REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, martes veintidos de diciembre de dos mil diez
200° y 151°
Expediente Nº SP01-L- 2010-001064


PARTE DEMANDANTE: ANGELA ANDREINA GUERRERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 16.610.817.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR ROMÁN RONDÓN PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.831.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio el Carmen, calle 01, casa N° 10-89, la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADA: Sociedad de Comercio WB C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano Francisco Javier Méndez.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Vista la demanda presentada por la ciudadana ANGELA ANDREINA GUERRERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 16.610.817, representada por el Abogado VICTOR RONDÓN, en contra de la Sociedad de Comercio WB C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, en virtud de no haber indicado el tiempo que reclama por Bono Alimenticio retenido; librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de la corrección ordenada.

Corre al folio 17, diligencia del alguacil DANIEL GUERRERO, de fecha 15 de diciembre de 2010, informando de la notificación de la parte demandante, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte demandante sobre la corrección ordenada por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del actor, para la corrección del escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, no subsanó la demanda, pues de la lectura del escrito y de la Boleta de Notificación, se observa que el demandante no indicó concretamente el tiempo reclamado por Bono Alimenticio retenido, de donde se desprende que no cumplió con la carga de subsanar el libelo, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por la ciudadana ANGELA ANDREINA GUERRERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 16.610.817, representada por el Abogado VICTOR RONDON, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por la ciudadana ANGELA ANDREINA GUERRERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 16.610.817, representada por el Abogado VICTOR RONDON, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidos (22) días del mes de diciembre de dos mil diez. Publíquese la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Mercedes Mora

La Secretaria