REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : SP01-L-2010-000979
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DEYVIS RAFAEL RAMÍREZ MONCADA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.688.224.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ y ORLANDO ALEJO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 5.682.262, V-15.565.511 Y V-9.126.863.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villas Monte Cristo, casa número 08, vía Hóspital Militar, sector cueva del oso, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, COLUMBIA MOTORS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 20, Tomo 10-A, de fecha 01 de octubre de 2004, en la persona de los ciudadanos ANTONINO GONZALO BUTTACI GUARINO y CARLOS CHIARIERI MANSUR, identificados con las cédulas Nos: V-7.642.312 y 9.783.286, en su condición de Directores Generales
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSÉ ITALO CAÑAS, ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA, URIEL YVAN MARÍN BECERRA, EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA y OSCAR ENRIQUE MESA CONTRERAS , venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Ipsa bajo los Nos: 5294, 59.026, 63.399, 78.952, 82.919 y 137.059
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Mérida, calle 6, cruce con Avenida Oriental, N° 3-20, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
De autos se observa la actuación de alguacil de este Circuito Laboral, realizado en fecha 17 de noviembre de 2010, en donde informa que efectuó la notificación de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL, COLUMBIA MOTOR, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto en fecha 18 de noviembre de 2010, el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa demandada, previamente identificada, consignó copia de instrumento poder debidamente autenticado y confrontado con su original, dándose de esta manera, tácitamente por notificado; por lo cual, el lapso de los diez días para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, empezó a transcurrir a partir del día hábil siguiente a la consignación de ese instrumento, ante este Circuito Laboral.
En virtud a lo anterior, y por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado a la celebración de la Audiencia Preliminar a celebrarse el día 02 de noviembre de 2010, a la hora pautada, este Tribunal DECLARA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y extinguido el proceso en la causa interpuesta por el ciudadano DEYVIS RAFAEL RAMÍREZ MONCADA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.688.224, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL, COLUMBIA MOTORS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 20, Tomo 10-A, de fecha 01 de octubre de 2004, en la persona de los ciudadanos ANTONINO GONZALO BUTTACI GUARINO y CARLOS CHIARIERI MANSUR, identificados con las cédulas Nos: V-7.642.312 y 9.783.286, en su condición de Directores Generales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. En la Ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes diciembre de 2010-. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria,,
|