ASUNTO : VP02-S-2010-008652
RESOLUCION : 2195



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: JOSE DOMINGO RODRIGUEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/11/1984, titular de la cédula de identidad No 17.326.788, hijo de CLARA ELENA RODRIGUEZ Y SANTO DOMINGO ATENCIO, residenciado en el barrio Ciudad Comunal el Laberinto Sector 3, manzana 5, a 500 MTS del cuartel, Municipio la Concepción, Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo las 11:00 AM, en fecha 29-11-2010, encontrándome de servicio específicamente por la Parroquia José Ramón Yépez, específicamente en el sector el regatón, cuando logramos visualizar a un sujeto que se encontraban agrediendo físicamente a una ciudadana lográndole dar un fuerte golpe con un objeto contundente (PIEDRA) en la pie derecho, por el cual procedimos a su detención y hacerle una revisión corporal” Folio(02) De la denuncia de la victima: “ …En compañía de mi concubino de nombre JOSE DOMINGO RODRIGUEZ….. cuando de repente me hala por el bolso y después por el cabello, por lo que Salí corriendo y es cuando comenzó a caerme a piedra, golpeándome una de las mismas en el pie derecho, amenazándome de que en iba agredir físicamente” Folio (03). De la Constancia medica expedida por la doctora PATRICIA ALCAZ CI.V-22.478.281 donde diagnostico “HEMATOMA EN PIERNA DERECHA POST TRAUMA CON OBJETO CONTUNDENTE”. Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LOALMY KEONTINA HERNANDEZ IGUARAN. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: JOSE DOMINGO RODRIGUEZ MEDINA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LOALMY KEONTINA HERNANDEZ IGUARAN. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas.. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: JOSE DOMINGO RODRIGUEZ MEDINA plenamente identificados en autos, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOALMY KEONTINA HERNANDEZ IGUARAN. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. QUINTO: Se acuerda oficiar al Batallón 132 de Infantería José Antonio Páez, a los fines de informarles lo aquí ocurrido y decidido. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. JULIO ARRIAS