ASUNTO : VP02-S-2010-009103
RESOLUCION : 2411

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: MOISES ASNEL GARCÍA GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-08-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero automotriz, titular de la cédula de identidad No 11.476.788, hijo de los ciudadanos DOLORES GOMEZ Y VIRGILIO GARCIA, con residencia Sierra Maestra, avenida 20, casa Nº 8-30, parroquia SAN FRANCISCO, del Estado Zulia, teléfono 0416-7607000, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo las 11:00 horas de la noche, realizaban labores de patrullajes por el Barrio Sierra Maestra, calle 05 con Avenida 20, cuando le hizo el llamado una ciudadana llamada CARLINA ANTONIA RODRIGUEZ MALDONADO, de 53 años de edad, quien manifestó que su esposo la había agredido físicamente con golpes de puños a nivel del rostro, cuando estaba en su casa de habitación con la ciudadana CARLINA ANTONIA RODRIGUEZ MALDONADO cuando estaban realizando los arreglos del inmueble, una vez que estaba tomando cerveza y en estado de ebriedad con su esposa , quien no quiso tener relaciones sexuales, por lo que le propino varios golpes en la cara del cuello y la ciudadana en un descuido del señor, salio del cuarto y denuncia al ciudadano, contamos, con fijaciones fotográficas, denuncia, copia del informe medico del instituto venezolano de los seguros sociales, donde recibió tratamiento médicos y los primeros auxilio que le caso ameritaba y acta de inspección técnica, por lo que procedió a entrevistarse con el ciudadano, el, y el mismo tomo una actitud hostil y emprendió veloz huida a pie del lugar. De la constancia medica suscrita por la Dra. ANALY REYES ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-16.081.595, quien diagnostico “UN EDEMA EN LA REGION LATERAL ORBITARIA IZQUIERDA”. Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLINA ANTONIA RODRIGUEZ MALDONADO. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: MOISES ASNEL GARCÍA GÓMEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la establecida en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien deberán presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLINA ANTONIA RODRIGUEZ MALDONADO. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la remisión al equipo Interdisciplinario Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la establecida en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: MOISES ASNEL GARCÍA GÓMEZ plenamente identificado en autos, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLINA ANTONIA RODRIGUEZ MALDONADO TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y remítase al equipo interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO