REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000991
ASUNTO : SP21-P-2010-000991
REF.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: ZAVALA MONTERO ALBERTO ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, natural de punto Fijo, Estado Falcón, con cédula de identidad N° V.-15.593.823, nacido en fecha 14 de enero de 1983, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Parcela Número 7, calle principal, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, 50 metros del a Sanchera casa sin número al lado de la Frutería Santa Elena, Estado Táchira.
VICTIMA: ZAVALA SANDRA MARGOT
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se da inicio a la presente investigación en fecha 30-07-2009, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Despacho Fiscal por la ciudadana Sandra Margoth Zavala Gómez en la cual exponen lo siguiente: “Yo tengo dos años viviendo con Alberto Zavala, quien es mi primo y desde hace un año me maltrata física y verbalmente, el día de ayer en horas de la noche yo estaba con mis hijos llevándolos al carrusel, cuando llegó y empezó a amenazarme, luego el se puso a tomar y llegó a la casa diciendo que el se iba pero que primero me mata a mi y a mis hijos, diciendo que no le importaba ir preso porque el igual salía, entonces llamé a mi prima Alis Coromoto, para que fueran a buscarlo y se lo llevaron”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ZAVALA MONTERO ALBERTO ANTONIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 03-12-2010 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor ZAVALA MONTERO ALBERTO ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, natural de punto Fijo, Estado Falcón, con cédula de identidad N° V.-15.593.823, nacido en fecha 14 de enero de 1983, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Parcela Número 7, calle principal, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, 50 metros del a Sanchera casa sin número al lado de la Frutería Santa Elena, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAVALA SANDRA MARGOT, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ZAVALA MONTERO ALBERTO ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, natural de punto Fijo, Estado Falcón, con cédula de identidad N° V.-15.593.823, nacido en fecha 14 de enero de 1983, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Parcela Número 7, calle principal, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, 50 metros del a Sanchera casa sin número al lado de la Frutería Santa Elena, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAVALA SANDRA MARGOT, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ZAVALA MONTERO ALBERTO ANTONIO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000991