REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 11 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-001733
ASUNTO: SP21-S-2010-001733

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
ALGUACIL: FELIX VELAZCO
IMPUTADO: HECTOR JORGE MORENO JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.934.085, fecha de nacimiento 06-11-1.988, de 21 años de edad, soltero, Alfabeta, profesión Obrero, natural de: Machiques Perijá, Estado Zulia, hijo de Francisco Ariel Moreno (V) y Yamiles Jiménez (F), Residenciado en: la Aldea Santa Ana del Valle, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. TELÉFONO: 0426-4276440.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: MIRLEY COROMOTO MORA. C.I.V- 18.419.902.

AUTO
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira prenunciarse con respecto a la solicitud realizada por el Abg. ABG. ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano HECTOR JORGE MORENO JIMENEZ, en los siguientes términos:
La defensa del imputado informa al Tribunal la imposibilidad de cumplir con el régimen de presentaciones en la prefectura de Seboruco, por cuanto allí no se lleva libro de registro de presentaciones, por lo que requiere se acuerde las presentaciones para la Prefectura de la Grita.

Atendiendo que las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

En consecuencia, en base a la fundamentación realizada por la defensa del imputado, quien decide la considera ajustada en derecho, declarando CON LUGAR la solicitud de presentaciones ante la prefectura o Delegación de la Grita. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARA CON LUGAR LA LUGAR la solicitud de presentaciones ante la prefectura o Delegación de la Grita. NOTIFIQUESE. Líbrese oficio a la prefectura o delegación de la Grita. Y remítase al Ministerio Público como actuación complementaria. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2

ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO

ABG. LUS RONALD ARAQUE