Comisión No.4694-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, lunes trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede social de la empresa demandada GRUPO GLOBUS COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en el Edificio FERLEY, signado con la nomenclatura municipal 69-104, PLANTA BAJA, situado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 69 y 70, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, siguen la abogadas AUDREY VILLALOBOS MONTIEL e IVONNE MARIA BRICEÑO, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil GRUPO GLOBUS COMPAÑÍA ANONIMA, todos identificados en expediente signado con el No.2708, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como CARLOS EDUARDO VANNI SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.809.178, y manifestó ser DISEÑADOR GRAFICO ENCARGADO de la sociedad mercantil donde se esta constituido.- El tribunal hace constar que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 8.699.868.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por la nombrada e identificada RAFAIDA RIGUAL, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las diez y veinte (10:20 am) minutos de la mañana, se hizo presente el ciudadano MAMADOU SALIOU SENE, extranjero residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-84.281.460, el Tribunal le notifico e impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser Presidente de la sociedad mercantil demandada, ciudadano este a un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y este informo que su abogado no puede asistir al acto por encontrarse en un juicio, que se prosiga con el embargo y el posteriormente ejercería las acciones legales correspondientes.-Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la endosataria en procuración presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Un equipo de sonido (mini componente), marca Samsung, con control, modelo MAX-X55B, Samsung electronic, AC. 110-127/220-24OV-50/60, 86 w, CD, LTD, avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo). 2) Un micro hondas, marca Magic Chef, serial 0708003003, Modelo MCD775WI, avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,oo). 3) Una cafetera, modelo LATTE MCF 3290, C.P 2590/00512, avaluada en VEINTE BOLIVARES (Bs.20,oo). 4) Una impresora H.P (VIVERA HP IWKS) HP DESKJET, serial CB656-64002, F 4280, MODELO VCVRA-0811, avaluada en SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo). 5) Un monitor siragon, pantalla plana (L1910W), modelo L1910W, con CPU modelo L9WA4, SERIAL LU57184B-9471141, avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo). 6) Un teclado (General electric), con Mouse inalámbrico multimedia, marca General Electric, modelo 98708, serial WK3406, avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs.40, oo). 7) Dos escritorio modulares revestidos en formica tipo madera, dos piezas con patas tubulares de color negro de tres gavetas, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada uno, total DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). 8) Un escritorio en formica tipo madera, patas tubulares en color negro, una pieza, tres gavetas, avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo). 9) Un Modulo mueble en acero, de tres asientos, evaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo). 10) Un equipo de refrigeración de agua, marca FRIGILUZ, modelo DAFR-1,5-5X 13S, serial 20070901315, avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo). 11) Cuatro sillas tubulares en acero con espaldar y asiento en semi cuero negro, avaluada cada una en CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo), total DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). 12) Dos sillas de escritorio espaldar alto, con ruedas en semi cuero negro, avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo), cada una, total CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo). 13) Un monitor HONEYWELL, de 22” WIDE LCD, modelo No. MT-SY-HWLM2216, Serial No. SLH8162A2030546, con CPU-PROCESADOR QUADCORE 2,8 MGH, quemador de DVD, 2 Giga, avaluado en OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo). 14) Una impresora Samsung, modelo ML2240/XAA, Serial 144RBKDQ902159P, avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo). 15) Una vitrina en estructura de hierro con dos paños de vidrio y pospuertas corredizas en vidrio, avaluada en SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo). 16) Un sistema de comunicación, teléfonos inalámbricos con su base general electric, 1) DECT O.6, MODELO 28112EEZ-A, SERIAL 2843DG, avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo); 2) MODELO No. 5-2730, serial No. 3722HY, AVALUADO EN CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,oo); 3) MODELO No. 5-2730, sin serial, avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,oo); 4) Modelo No. 5-2730, serial 70060514, 2811OEZ1-A, avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,oo). 17) Un televisor marca PRESICION, modelo PTF21R99, SERIAL 2007000008279, TELEVISOR A COLOR PANTALLA PLANA, con control remoto, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).18) Un portables radios marca Motorota, Motorota two-way radio solution, modelo GP328 PLUS, serial de caja 5685878ZOI, avaluado en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo). 19) Un portable radio solutions, motorota GP328, MODELO, serial caja 5685806701, avaluado en OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo). 20) Mil Cuatrocientos ochenta y seis (1.486) estuches para blackberry; varios modelos y colores, avaluados cada uno en DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo), total CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.14.860,oo). 21) CUATROCIENTOS SIETE (407) bolsos de mano de diferentes modelos y colores, avaluados a TREINTA BOLIVARES (Bs.30,oo), cada uno, total DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 12.210,oo). 21) Silla de estructura en acero con espaldar corto y asiento en semi cuero de color negro, avaluada en CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50), 21) Silla de escritorio giratoria de 5 patas con tapicería de tela color negro, avaluada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 28.720,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo, es decir, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 28.720,oo), y los pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- En este estado, presente la endosataria en procuración, abogada AUDREY VILLALOBOS, expone:”Por cuanto con el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la empresa demandada”. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida no se hizo presente ningún abogado que asista a los notificados en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y treinta (1:30 pm), minutos de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA ENDOSATARIA EN PROCURACION:

LOS NOTIFICADOS


LA PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS