COMISION No.4750-10


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo la una (1:00 pm), de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.334, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del BANCO PROVICIAL, Agencia Las Delicias, Código 0116, ubicadas en la avenida 16 (Delicias), Centro Comercial Delicias Norte, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil RECTI-MORECA COMPAÑÍA ANONIMA, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS SALINERAS C.A. (INDUSALCA), identificados en actas, en expediente signado con el No. 2178, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana MIRLA CARIDAD MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.791.922, en su carácter de Gerente de la Institución bancaria donde se esta constituido, el Tribunal la notifico del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente el apoderado actor, abogado RICARDO GONZALEZ, expuso:”Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.16.513,40), que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 0108-0116-81-0100079454, perteneciente a la sociedad mercantil demandada INDUSTRIAS SALINERAS C.A., a tal efecto, pido al Tribunal inquiera a la notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el monto existente en la misma cubre la cantidad arriba indicada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y esta con el carácter señalado, expuso:”Si existe la cuenta corriente indicada por el abogado presente en este acto, perteneciente a INDUSTRIAS SALINERAS C.A., y en la misma existe la cantidad suficiente para cubrir el monto de dinero señalado”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.16.513,40), que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el No. 0108-0116-81-0100079454, perteneciente a la sociedad mercantil demandada INDUSTRIAS SALINERAS C.A., y advierte a la notificada en este acto de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, y remitirla mediante cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado, presente la notificada, expuso:” En cumplimiento a la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto, consigno al Tribunal Ejecutor para que sea remitido al Tribunal de la causa, Cheque de Gerencia por el monto embargado de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.16.513,40), signado con el No. 00114366, librado contra el BANCO PROVINCIAL AGENCIA MARACAIBO LAS DELICIAS, a nombre del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de esta misma fecha. EL Tribunal visto lo expuesto por la notificada en este acto, recibe el identificado cheque, y ordena remitirlo conjuntamente con estas actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta (1:30 pm) de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


LA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.