REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 34642-2.010 constantes de Diecisiete (17) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA ESTHER ARAUJO BOHORQUEZ, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.624.181, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.476, actuando en su propio nombre y en representación de su madre: MARIA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.170.445, y de sus hermanos ciudadanos: LOURDES COROMOTO ARAUJO DE SANDOVAL, NAKARI BEATRIZ ARAUJO DE SOTO, MIGUEL EDUARDO ARAUJO BOHORQUEZ y CARLOS ALBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.147.829, 4.532.759, 5.170.434 y 7624.178, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA ESTHER ARAUJO BOHORQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE ARAUJO, LOURDES COROMOTO ARAUJO DE SANDOVAL, NAKARI BEATRIZ ARAUJO DE SOTO, MIGUEL EDUARDO ARAUJO BOHORQUEZ y CARLOS ALBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL ARAUJO VERA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.053.980, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 19 de Octubre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1780, Libro 4, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Noviembre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA ESTHER ARAUJO BOHORQUEZ, LOURDES COROMOTO ARAUJO DE SANDOVAL, NAKARI BEATRIZ ARAUJO DE SOTO, MIGUEL EDUARDO ARAUJO BOHORQUEZ y CARLOS ALBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 56, Libro N° 1 del año 1.963, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 16, Libro N° 01 del año 1.952, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 101, Libro N° 1 del año 1.955, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 101, Libro N° 01 del año 1.957, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 110, Libro N° 1 del año 1.959; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 04 Libro 01 deL año 1.950; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE ARAUJO, MARIA ESTHER ARAUJO BOHORQUEZ, LOURDES COROMOTO ARAUJO DE SANDOVAL, NAKARI BEATRIZ ARAUJO DE SOTO, MIGUEL EDUARDO ARAUJO BOHORQUEZ y CARLOS ALBERTO ARAUJO BOHORQUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE ARAUJO, MARIA ESTHER ARAUJO BOHORQUEZ, LOURDES COROMOTO ARAUJO DE SANDOVAL, NAKARI BEATRIZ ARAUJO DE SOTO, MIGUEL EDUARDO ARAUJO BOHORQUEZ y CARLOS ALBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.170.445, 7.624.181, 4.147.829, 4.532.759, 5.170.434 y 7.624.178, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL ARAUJO VERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-


ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-