REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

EXPEDIENTE: 04050
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: YOSELYN GUADALUPE MEDINA QUINTERO
NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este órgano Jurisdiccional la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público; en relación a la solicitud que le hiciere la ciudadana YOSELYN GUADALUPE MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de de edad, cedulada bajo el N° V- 18.518.634; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien le manifestó que próximamente va a contraer nupcias, y en virtud que tiene dos hijos de nombre JUAN DIEGO Y CARLOS ALBERTO VALBUENA, requiere se le nombre un curador ad hoc, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 05 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, ciudadano JUAN JOSE MEDINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.838.835.-

En fecha 13 de diciembre de 2010; presente en ésta Sala de Juicio, el ciudadano JUAN JOSE MEDINA OSORIO, manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); al ciudadano JUAN JOSE MEDINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.838.835; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) día del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 48 . La Secretaria.-


MBR/ajrg
Exp. N° 4050