REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005997
ASUNTO : VP11-P-2010-005997

Vista la solicitud presentada por la ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autorización para la destrucción de la Sustancia Incautada en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el número 24-F44-0282-10, consignando conjuntamente con su solicitud, un Cuadro Descriptivo de la sustancia cuya destrucción se solicita, así como el resultado de la Experticia Botànica realizada a la referida sustancia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa inserto al presente asunto Informe de Experticia Química de Droga, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Laboratorio, Departamento de Química del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Zulia, sobre: A) Una (01) porción de restos vegetales, de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, y color característico que se encontraba dentro de un envoltorio de material sintético transparente; con un peso neto recibido de 3,2 gramos, cuyos resultados se lee: “…. MUESTRAS A ..…. CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).” (Subrayado del Tribunal).

Que el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

“Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el Juez de Control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a fin de ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, ….omisis….Cuando las sustancias ilimitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.” (Subrayado del Tribunal).

Y en este mismo sentido el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

“El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su identificación con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción ……omisis…..”

Ahora bien, teniendo en cuenta que, desde la fecha de incautación de las sustancias, para cuya destrucción se solicita autorización, hasta la fecha en que el Ministerio Público formuló la referida solicitud, está dentro del término de los treinta (30) días, que es el lapso perentorio establecido en el artículo 117 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado Tercero de Control considera inoficioso ratificar el oficio dirigido a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente considera procedente en Derecho AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita. Todo lo anterior fue incautado durante el procedimiento que originó la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley la Ley acuerda: AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita e incautada durante el procedimiento que originó la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 3


ABOG. FREDDY HUERTA RODRIIGUEZ


LA SECRETARIA


ABOG. BELKIS CONTRERAS VILLARREAL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la Resolución con el No.-3C-1943-10
LA SECRETARIA