REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006333
ASUNTO : VP11-P-2010-006333

Visto el escrito presentado por la ABOG. MIRTHA LUGO GONZALEZ Fiscal (a) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita autorización para la destrucción de la Sustancia Incautada en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el número 24-F44-0296-10, consignando conjuntamente con su solicitud, el resultado de la Experticia Química, N° 9700-135-DT-2488 de fecha 22-10-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del CICPC, Sub Delegación de Maracaibo, practicada sobre una MUESTRA A contenida en CUATRO (04) envoltorios de material sintético de color azul, tipo cebollitas, atados en su único extremo, con hilo de color rojo, conteniendo en su interior un polvo de color beige con un peso neto de 0,3 gramos la cual al ser sometida a las experticias correspondientes arrojó ser COCAINA BASE; SIN PODER DETERMINAR LA PUREZA DE LOS ALCALOIDES POR NO CONTAR CON EQUIPOS ANALITICOS Y QUE LAS MUESTRAS NO PRESENTAN EN LA ACTUALIDAD NINGUN USO TERAPEUTICO.

En tal sentido, el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

“Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el Juez de Control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a fin de ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, ….omisis….Cuando las sustancias ilimitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.” (Subrayado del Tribunal).

Y en este mismo sentido el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

“El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su identificación con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción ……omisis…..”

Ahora bien, teniendo en cuenta que, para el momento en que el ministerio público solicitó la autorización de incineración ya habían transcurrido los treinta días previstos a tales efectos por el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, que según la propia Experticia Química “LAS MUESTRAS NO PRESENTAN EN LA ACTUALIDAD NINGUN USO TERAPEUTICO”, este Tribunal estima inoficioso notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente considera procedente en Derecho AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita, incautada durante el procedimiento que originó la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: AUTORIZAR a la Fiscalía 44ª. del Ministerio Público del estado Zulia, LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita e incautada durante el procedimiento que originó la investigación Fiscal N° número 24-F44-0296-10, seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO CARDENAS CASTRO y BEIKER RAFAEL ROMERO de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABOG. BELKIS CONTRERAS VILLARREAL

En la misma fecha se registró esta Resolución bajo el No 3C-1971-10


LA SECRETARIA