REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007868
ASUNTO : VP11-P-2010-007868

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El día diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce y veinte (12:20 PM.), de la tarde se constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. BELKIS E. CONTRERAS, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. MARIBEL CARRILLO, Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano ALEXIS JOSE GRATEROL RODRIGUEZ Y JOSE RAUL GRATEROL RODRIGUEZ, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Lagunillas.


EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, la ciudadana ABG. MARIBEL CARRILLO, Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público, exppuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal a los imputados de autos ALEXIS JOSE GRATEROL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 11.950.304 Y JOSE RAUL GRATEROL RODRIGUEZ quienes fueron aprehendidos en fecha 17-12-2010 a las 5:40 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, específicamente en la calle Brasil entre la Av. 41 y 42 del Municipio Lagunilllas del estado Zulia. (Se deja constancia que la Vindicta Publica narro las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos); los referidos hechos encuadran en los delitos de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES previstos en los Articulo 222 en concordancia con el 223 del código penal y el articulo 416 ejusdem por los cuales esta representación fiscal solicita a este juzgador se sirva decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3º todo del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la prosecución de la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la flagrancia y se me expida copia simple del presente acto. Es todo”.

DE LA DESIGNACION DE DEFENSOR

En este estado se procede a tomar juramentación al Abogado Privado el Ciudadano: CESAR JOSE CABRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.319.307 inscrito en el instituto de Previsión del abogado bajo el numero Nº 114.121, con domicilio en la Urbanización Tamare sector Andrés bello, Av. 37, casa Nº 35, parroquia Libertad de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien estando presente expone: “Ciudadano Juez acepto el cargo como defensor de los ciudadanos ALEXIS JOSE GRATEROL RODRIGUEZ Y JOSE RAUL GRATEROL RODRIGUEZ, y Juro cumplir con las obligaciones de ley. Es todo”. seguidamente el defensor se impuso de las actas procesales con sus defendidos.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por respondiendo cada uno por separado lo siguiente: “Me llamo, ALEXIS JOSE GRATEROL, venezolano, natural de Cabimas, en fecha 16-10-1968, de 41 años de edad, estado civil soltero, oficio Marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.361.557, hijo de JOSE GRATEROL Y MARIA DOLORES DE GRATEROL RODRIGUEZ, con domicilio Av. 41, segunda etapa , calle San Martín Ciudad Ojeda, frente a la empresa Terra Marina, casa numero 31 teléfono: 0414-9639719 (Numero de teléfono del Hermano). Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber hombre de aproximadamente 1.64 metros, contextura gruesa, piel morena, cabello negro liso canoso, con bigotes, orejas medianas, labios gruesos, nariz perfilada. Se le interroga sobre su deseo de declarar, manifestando que no desea declarar. Es todo.

Seguidamente, el coimputado, expuso: “Me llamo, JOSE RAUL GRATEROL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cabimas, en fecha 03-12-1963, de 46 años de edad, estado civil soltero, oficio Latoneria y pintura de carros, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.844.407, hijo de JOSE GRATEROL Y MARIA DOLORES DE GRATEROL RODRIGUEZ, con domicilio Av. 41, segunda etapa, calle San Martín Ciudad Ojeda, frente a la empresa Terra Marina, casa numero 31 teléfono: 0414-9639719 (Numero de teléfono del Hermano). Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber hombre de aproximadamente 1.60 metros, contextura gruesa, piel morena, cabello negro liso, con bigotes, orejas pequeñas, labios delgados, nariz perfilada. Se le interroga sobre su deseo de declarar, manifestando que no desea declarar. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. CESAR JOSE CABRERA GOMEZ, quien en su condición de defensor de los imputados de actas expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y oída la imputación Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal finalmente solicito Copia del acta. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS DEL TRIBUNAL

Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes y estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 222 en concordancia con el 223 del código Penal y el articulo 416 ejusdem; asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos hoy individualizados, se encuentran incurso en el hecho punible que se le atribuye, toda vez que al momento de ser detenido, lo fue por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Lagunillas, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo especificadas en: 1.- Acta Policial de fecha 17-12-2010, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas. 2.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado. 3.- Acta de Inspección Técnica del Sitio. 4.- Orden de Inicio de Investigación.

Es oportuno para este juzgador señalar además, que de los hechos extraídos de las distintas actas de investigación, se desprende que estos se subsumen indefectiblemente en el tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 222 en concordancia con 223 del ejusdem Y 416 Ejusdem, Evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende este tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Carta Magna. Lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho.

Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 222 en concordancia con el 223 del código Penal Venezolano y 416 ejusdem, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, observándose además que los imputados de actas ha suministrado a este tribunal sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal, no existiendo a criterio de este juzgador y en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, peligro de fuga, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3º del texto adjetivo penal, considera este juzgador que la aplicación de dichas medidas cautelares, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, por lo cual es procedente acordar la medida antes referida imponiéndole a los imputados la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada TREINTA (30) días; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar las solicitudes del fiscal del Ministerio Público.

Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las antes consideraciones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados ALEXIS JOSE GRATEROL, venezolano, natural de Cabimas, en fecha 16-10-1968, de 41 años de edad, estado civil soltero, oficio Marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.361.557, hijo de JOSE GRATEROL Y MARIA DOLORES DE GRATEROL RODRIGUEZ, con domicilio Av. 41, segunda etapa , calle San Martín Ciudad Ojeda, frente a la empresa Terra Marina, casa numero 31 teléfono: 0414-9639719 (Numero de teléfono del Hermano). Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber hombre de aproximadamente 1.64 metros, contextura gruesa, piel morena, cabello negro liso canoso, con bigotes, orejas medianas, labios gruesos, nariz perfilada. Se le interroga sobre su deseo de declarar, manifestando que no desea declarar. Es todo. Me llamo, JOSE RAUL GRATEROL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cabimas, en fecha 03-12-1963, de 46 años de edad, estado civil soltero, oficio Latoneria y pintura de carros, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.844.407, hijo de JOSE GRATEROL Y MARIA DOLORES DE GRATEROL RODRIGUEZ, con domicilio Av. 41, segunda etapa, calle San Martín Ciudad Ojeda, frente a la empresa Terra Marina, casa numero 31 teléfono: 0414-9639719 (Numero de teléfono del Hermano); por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 222 en concordancia con el articulo 223 del Código Penal, y 416 ejusdem en perjuicio de FRANK VERGARA; la medida cautelar sustitutiva de Privativa de Libertad del artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante a oficina de atención al publico del departamento de alguacilazgo;

TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Por último se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Lagunillas, notificando lo acá decidido.

QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes

Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley, se ordenó proveer las copias solicitadas, quedando notificadas las partes.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. BELKIS CONTRERAS VILLAREAL

En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-1974-10


LA SECRETARIA DE SALA