REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006790
ASUNTO : VP11-P-2010-006790

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-006790 DECISIÓN N° 4C-2268-10

Celebrada como ha sido, en fecha 06-12-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en la causa seguida en contra del acusado EDINSON JOSE MAVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 22-8-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 5727770, con domicilio procesal en el calle Freite, numero de casa 112. Las morochas. Punto de referencia Taller de refrigeración SERVICAR, teléfono 04146749404, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 39 en concordancia con el artículo 15 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las victimas ALBA FERRER DUNO Y AIXA MAVAREZ; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS
Los mismos se denunciaron en fecha 21-6-2010, por parte de las víctimas, las ciudadanas ALBA FERRER DUNO Y AIXA MAVAREZ , quienes denunciaron ante la Intendencia de la Parroquia ALONSO DE OJEDA que el imputado EDIXON JOSE MAVAREZ, identificado en actas, quien es concubino de la primera (ALBA FERRER DUNO) y padre de la segunda (AIXA MAVAREZ), las somete en forma constante a situaciones de violencia siendo la ultima el día 22.5.2010 y 17.6.2010 donde eran gritadas y amenazadas, que debían salir de casa por que el las iba a vender, y le decía a su concubina que ella tenia otro hombre. Y ASI SE DECLARA.---

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: 1.- Declaración del experto profesional UNO Psicólogo CONSUELO DIAZ ABOU TRABI, cedula de identidad 16848959, Adscrita a la medicatura forense de Cabimas. 2.- Declaración de la victima ALBA FERRER DUNO cedula de identidad 7738156. 3.- Declaración de la victima AIXA MAVAREZ FERRER, cedula de identidad 19506396 4.- Declaración del testigo EDIXON MAVAREZ cedula de identidad 17332973. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Reconocimiento medico psicológico realizado por la experta psicólogo CONSUELO DIAZ ABOU TRABI, ADSCRITA A MEDICATURA FORENSE DE CABIMAS realizado a la victima ALBA FERRER DUNO y 2.- .- Reconocimiento medico psicológico , realizado por la experta psicólogo CONSUELO DIAZ ABOU TRABI, ADSCRITA AMEDICATURA FORENSE DE CABIMAS realizado a la victima AIXA MAVAREZ FERRER, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra del acusado EDINSON JOSE MAVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 22-8-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 5727770, con domicilio procesal en el calle Freite, numero de casa 112. Las morochas. Punto de referencia Taller de refrigeración SERVICAR, teléfono 04146749404, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 39 en concordancia con el artículo 15 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las victimas ALBA FERRER DUNO Y AIXA MAVAREZ; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2268-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN