REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010).
Años 200º y 151°

ASUNTO Nº: WP11-R-2010-000043
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2010-000321

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALEJANDRO ALVAREZ, LUIS OBERTO ROJAS, YLARRAZA, LENDRYS PAEZ y VICTOR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.237.777, V- 11.093.742, V- 11.743.851 y V-14.109.204, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOTHAR HAUSER, LUIS BARAZARTE, RUBEN MESCHI, JANIS FAGUNDEZ y FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.776, 139.348, 129.792, 139.361 y 105.858, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BUQUE DAVIANELY, de Bandera Panameña; inscrito en el Registro Panameño con letras de Radio HO-318 y Patente de Navegación Nº 35860-PEXT-1, y su Capitán el ciudadano ANDRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V- 11.298.857.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, JUAN RUBEN GOVEA, JUAN CARLOS FIGUEROA, CARLOS HERNANDEZ CASILLA, VANESSA DIAZ NIETO y MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.718, 40.729, 46.542, 127.613, 150.253 y 81.697, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.


Visto el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, presentado el día de hoy veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), por el profesional del derecho FRANCISCO CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 105.858, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en la presente causa, en el cual expone textualmente: “… DESISTO de la apelación y solicito remita el expediente al Tribunal A-Quo, por cuanto las partes hemos logrado un acuerdo. Juro la Urgencia del caso y pido se habilite el tiempo necesario…”.

Asimismo, se observa que cursa a los autos diligencia presentada por los profesionales del derecho FRANCISCO CARRILLO y MIGUEL FIGUERA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, en el día de hoy veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual solicitan la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines solicitar el adelanto de la prolongación de la audiencia preliminar.

En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto desde el folio ciento trece (113) hasta el folio ciento quince (115) del expediente, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), la cual declaró que el poder presentado por la parte demandada, era válido toda vez que se trataba de un documento consignado por ante un funcionario que da fé pública de su contenido y cumple con las formalidades de su otorgamiento, razón por la cual apertura la celebración de la audiencia preliminar.

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, por lo que el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado a que el desistimiento del recurso de apelación fue interpuesto por la parte recurrente en el presente caso, y visto que los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal homologa el presente desistimiento y ordena la remisión del expediente al Tribunal antes referido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte recurrente el día de hoy veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010); en consecuencia se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), por el Profesional del Derecho FRANCISCO CARRILLO, contra la decisión dictada en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m).

LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS

Exp. Nº WP11-R-2008-000043
Cobro de Prestaciones Sociales.