REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000358
Por cuanto la Ciudadana Dra. Rebeca Martínez Lezama, Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, se reincorporó el día dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), una vez concluida la suplencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Asimismo, Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios treinta y dos (32) al folio cuarenta y uno (41) y sus vueltos, celebrada entre el ciudadano MAIKEL PEDROZA, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.609, por una parte y por la otra, la profesional del derecho ALOYSIA PEÑA SINCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.860, apoderada Judicial de la empresa, ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL, C.A ; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción, dándole cumplimiento a lo acordado y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
RML/WS/mg.-
WP11-L-2009-000358