REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de diciembre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000290
PARTE ACCIONANTE: ANDRES RIVAS, JOSE GUANACHE, NELSON FUENTES y WILFREDO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 12.908.637, 16.508.984, 4.184.168, 6.468.562, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROSA FUENTES, I.P.S.A. No.18.329.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA PEREZ, ALEXANDER PEREZ y DIANORKA MALAVE, I.P.S.A numero: 33.517, 63.145 y 116.697, respectivamente, según poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas: ROSA FUENTES, LUISA PEREZ y DIANORKA MALAVE, ya identificadas, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario a los fines de dar continuación a la audiencia preliminar. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal acuerda lo requerido dándose así inicio al acto. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada manifiesta que cancelará a la parte demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.062,39), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales de los extrabajadores demandantes ANDRES RIVAS, JOSE GUANACHE, NELSON FUENTES y WILFREDO VASQUEZ. A tales efectos las partes presentan Acta de Acuerdo Transaccional en la que se discriminan los conceptos y montos adeudados, así como los pagos correspondientes a los mismos, acompañados de los cheques y sus respectivas copias, la cual se hacen parte integrante de la presente acta, y se hace valer íntegramente. SEGUNDO: Dicha suma de DIECINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.062,39), es cancelada en este acto mediante cheques del Banco EXTERIOR, números: 1047862835, 4747862836, 9247862837, 4547862838, por Bolívares: 4.595.07; 955,50; 7.162,65; Y 6.349,17, emitidos a favor de ciudadanos ANDRES RIVAS, JOSE GUANACHE, NELSON FUENTES y WILFREDO VASQUEZ respectivamente, y recibe en este acto su apoderada judicial, dejando ambas partes constancia de dichos pagos en el expediente. TERCERO: Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos presentados, quedan satisfechos los conceptos demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ROSA FUENTES
LUISA PEREZ
DIANORKA MALAVE
EL SECRETARIO
WILLIAM SUAREZ
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