REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000380
PARTE ACCIONANTE:, JOSE JESUS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número: 5.877.245
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE DE GARCIA, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI MONTONE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA LITOMAR, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANGELICA PEÑA DE VERDE, titular de la cédula de identidad No. 4.116.936.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER AGUEY ALFONZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.23.001, según consta de Poder Especial que acredita su representación, el cual es agregado al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 09 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE JESUS RODRIGUEZ, ENZO PISCITELLI MONTONE, ANGELICA PEÑA DE VERDE y ROGER AGUEY ALFONZO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.F.15.000,00), cantidad que provine de los cálculos efectuados por las partes conjuntamente con la Juez. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.F.15.000,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado en tres pagos iguales consecutivos de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), cada uno, los cuales serán cancelados e fechas 16/12/2010, 31/01/2011 y 28/02/2011. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOSE JESUS RODRIGUEZ


ENZO PISCITELLI MONTONE


ANGELICA PEÑA DE VERDE


ROGER AGUEY ALFONZO
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ