REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: WP11-S-2009-000120

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre la empresa TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A., representada por las profesionales del derecho SONIA FERNANDES y OLIMPIA DINORA BARRIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.815 y 31.622 respectivamente, por una parte; y por la otra el ciudadano BELLO DANIEL, debidamente asistido por el profesional del derecho ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.001; presentada ante este TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA

LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



RML/VV/greo
ASUNTO: WP11-S-2009-000120