REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de diciembre de 2010
200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000170.
PARTE ACCIONANTE: MARIELA YESENIA MORA MARQUEZ mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 13.828.781.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARISOL ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.537.
PARTE DEMANDADA: “DIRECCION ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO VARGAS.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN y OSWALDYNSON DIEGO CASTILLO AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.035 y 100.365, respectivamente. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.


En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso pautada para el día de hoy, lo cual es acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIELA YESENIA MORA MARQUEZ, MARISOL ALBARRACIN, y OSWALDYNSON DIEGO CASTILLO AGUILAR. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F.93.408,11), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Veinte Mil Novecientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F.20.917,95); Por Intereses sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs.F.4.668,10); Por Vacaciones no Disfrutadas 2007-2008 la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.F.2.424,60); Por Vacaciones no Disfrutadas 2008-2009, la cantidad de Dos Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.F.2.586,24); Por Vacaciones no Disfrutadas 2009-2010 la cantidad de Dos Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F.2.747,88); Por Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Setecientos Veintisiete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F.727,38); Por Bono Vacacional Fraccionado el monto de Cuatrocientos Cuatro Bolívares Fuertes Con Diez Céntimos (Bs.F.404,10), Por Bonificación de Fin de Año el monto de Catorce Mil Novecientos Once Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F.14.911,20), Por Indemnización por Despido Injustificado Catorce Mil Quinientos Cuareta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F.14.547,60); Por Indemnización Sustitutiva de Preaviso Nueve Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs.F.9.698,40); Por Salarios Dejados de Percibir el monto de Treinta y Un Mil Quinientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F.31.519,80); ello menos el monto pagado a la trabajadora por concepto de adelanto de Prestación de Antigüedad que asciende al monto de Once Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs.F.11.745,15). SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F.93.408,11), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en éste acto mediante cheque número S-92 03014620, a nombre de la accionante girado contra la cuenta número 0102 0552 23 0000026259 de la entidad financiera Banco de Venezuela. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJON
LA PARTE COMPARECIENTE:


MARIELA YESENIA MORA MARQUEZ,


MARISOL ALBARRACIN,


OSWALDYNSON DIEGO CASTILLO AGUILAR

LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS.