REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000053

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento a la decisión emanada de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diez (2010), confirmada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010) en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares TREINTA Y CUATRO TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.34.368,74), que comprende el doble de la suma condenada a pagar por el monto de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.17.184,37) más TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.3.436,88) correspondientes al 20% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.17.184,37) más TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.3.436,88) correspondientes al 20% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día dos (02) de febrero de dos mil once (2011) a las once de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES
Parte Demandante: “Lilibeth Maldonado”
Parte Demandada: “Tienda Le Petite Bombom, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caidos.
RC.-