REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000281
PARTES ACCIONANTES: RUBEN SEMERIA, HÉCTOR NUÑEZ, ANGEL MEZA, HERMINIO REYES y HERMES VELASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-5.577.807, V-14.568.860, V-13.044.653, V-6.479.461 y V-4.046.484, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: NINOSKA SOLORZANO y ROSA FUENTES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.510 y 18.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LA GUAIRA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIANORKA MALAVE y LUISA ELENA PÉREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 116.697 y 33.517, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m.) las partes solicitan se adelante la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de doce (12) de enero de dos mil once (2011), a los fines de llegar a un acuerdo, oída la solicitud de las partes se acuerda y se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma las ciudadanas: ROSA FUENTES y LUISA ELENA PÉREZ, ya identificadas. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F.22.628,14), dicho monto es aceptado por la representación judicial de las partes demandantes y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación con respecto a cada uno de los accionantes: 1.- Accionante Rubén Semeria: Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Trescientos Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F.303,49), para un total de Trescientos Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F.303,49); 2.- Accionante Héctor Núñez: Por Prestación de Antigüedad la cantidad de Setecientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bs.F.779,81); Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Cinco Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.F.5,08); Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F.266,80); para un total de Mil Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.F.1.052,31); 3.- Accionante Ángel Meza: Por Prestación de Antigüedad la cantidad de Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F.1.487,45); Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F.183,56); Por Utilidades Fraccionadas el monto de Mil Doscientos Ocho Bolívares Fuertes Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.1.208,33), para un total de Dos Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F.2.879,34); 4.- Accionante Herminio Reyes: Por Prestación de Antigüedad la suma de Once Mil Setecientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.11.716,74); Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Veintinueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.29,64); Por Utilidades Fraccionadas el monto de Mil Ciento Veintiocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F.1.128,46); Por Diferencia de Prestación de Antigüedad la suma de Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F.875,85); para un total de Trece Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F.13.750,69); 5.- Accionante Hermes Velásquez: Por Prestación de Antigüedad la suma de Cuatro Mil Quince Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F.4.015,43); Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado la suma de Ciento Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs.F.167,26); Por Utilidades Fraccionadas el monto de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F.459,62); para un total de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.F.4.642,31). SEGUNDO: Dicho monto transaccional de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F.22.628,14)), es cancelado por la parte demandada, a favor de las partes demandantes en éste acto mediante cheques identificados a tenor de lo siguiente: 1.- Accionante Rubén Semeria: Cheque número 45-47862816, girado contra la cuenta número 0115 0061 78 3000214540, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de Trescientos Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F.303,49); 2.- Accionante Héctor Núñez: Cheque número 06-47862826, girado contra la cuenta número 0115 0061 78 3000214540, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de Mil Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.F.1.052,31); 3.- Accionante Ángel Meza: Cheque número 49-47862827, girado contra la cuenta número 0115 0061 78 3000214540, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F.2.879,34); 4.- Accionante Herminio Reyes: Cheque número 00-47862828, girado contra la cuenta número 0115 0061 78 3000214540, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de Trece Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F.13.750,69); 5.- Accionante Hermes Velásquez: Cheque número 59-47862829, girado contra la cuenta número 0115 0061 78 3000214540, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.F.4.642,31);. TERCERO: La representación judicial de las partes demandantes manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos derivados de las relaciones laborales de sus representados con la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ROSA FUENTES,
LUISA ELENA PÉREZ,
LA SECRETARIA
ABG. YNDORYANA VALLES.
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