REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000295
PARTES ACCIONANTES: OSWALDO NIEVES y YENSIS FUENMAYOR, titulares de la cédulas de identidad números V-5.095.225 y V-11.640.632, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: NINOSKA SOLORZANO y ROSA FUENTES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.510 y 18.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LA GUAIRA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIANORKA MALAVE, LUISA ELENA PÉREZ y ALEXANDER PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 116.697, 33.517 y 63.145, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m.) las partes solicitan se adelante la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de doce (12) de enero de dos mil once (2011), a los fines de llegar a un acuerdo, oída la solicitud de las partes se acuerda y se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma las ciudadanas: ROSA FUENTES y LUISA ELENA PÉREZ, ya identificadas. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.8.569,91), dicho monto es aceptado por la representación judicial de las partes demandantes y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación con respecto a cada uno de los accionantes: 1.- Accionante Oswaldo Nieves: Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs.F.4.078,92), Por concepto de Utilidades Fraccionadas la suma de Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F.499,43), para un total de Cuatro Mil Trescientos Noventa Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bs.F.4.390,01); 2.- Accionante Yensis Fuenmayor: Por Prestación de Antigüedad la cantidad de Tres Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F.3.530,34); Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.27,44); Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad Seiscientos Veintidós Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs.F.622,12); para un total de Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs.F.4.179,90). SEGUNDO: Dicho monto transaccional de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.8.569,91), es cancelado por la parte demandada, a favor de las partes demandantes en éste acto mediante cheques identificados a tenor de lo siguiente: 1.- Accionante Oswaldo Nieves: Cheque número 06-47862839, girado contra la cuenta número 0115 0061 78 3000214540, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Noventa Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bs.F.4.390,01); 2.- Accionante Yensis Fuenmayor: Cheque número 54-47862840, girado contra la cuenta número 0115 0061 78 3000214540, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs.F.4.179,90). TERCERO: La representación judicial de las partes demandantes manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos derivados de las relaciones laborales de sus representados con la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN

LAS PARTES COMPARECIENTES:


ROSA FUENTES,

LUISA ELENA PÉREZ,


LA SECRETARIA

ABG. YNDORYANA VALLES.