REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-S-2010-000185

Vista el anterior escrito de Transacción, presentado por la profesional del derecho YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.525, representante judicial de la empresa INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.190, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 1537/2010, dirigido a la oficina de Control de Consignaciones (OCC), a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.778.229 y vista la transacción efectuada entre las partes, se ordena dejar sin efecto el oficio antes mencionado e igualmente se deja sin efecto la boleta de notificación librada. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA


Abg. YNDORYANA VALLES


RC/YV/CH.-