REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ACTA DE ACUERDO PARCIAL

ASUNTO: WP11-L-2010-000313
PARTES ACCIONANTES: HENRY JOSÉ ARCIA, ELPIDIO MARCELINO VELIZ, WILLIAMS ALBERTO LÓPEZ, JESÚS DAMIÁN RIVERA HURTADO, JUAN JOSÉ CARLOS BELLIDO, HÉCTOR ALEJANDRO ALVAREZ, MERVIN JOSÉ NUÑEZ, LUIS OBERTO ROJAS, JOSÉ ALBERTO PIÑA, LENDRYS JOSÉ PAEZ, HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ FIGUEROA, VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.311.055, V-6.379.210, V-7.028.111, V-13.690.976, V-10.339.509, V-11.093.742, V-12.644.112, V-11.743.851, V-13.817.577, V-14.109.204, V-5.700.172 y V-8.593.918, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONANTES: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO y LUIS ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.858 y 140.181, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: BUQUE LEÓN I, de Bandera Venezolana y su Capitán ciudadano PABLO TRILLO, titular de la cédula de identidad número V-4.401.309.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA BUQUE LEÓN I: MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.697, según consta de poder que se anexa a los autos previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS PASIVOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto a los fines de llegar a una conciliación parcial, lo cual es acordado por el Tribunal, se da inicio a la audiencia, comparecieron a la misma los ciudadanos: LUIS OBERTO ROJAS, FRANCISCO ANTONIO CARRILLO y MIGUEL ANGEL FIGUEROA. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio con respecto al trabajador LUIS OBERTO ROJAS, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos que se especifican a continuación: Accionante Luís Oberto Rojas: Por Prestación de Antigüedad; Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Por Utilidades Fraccionadas; Por Diferencia de Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso y Salarios Dejados de Percibir; para un total de Treinta Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.30.000,00); SEGUNDO: Dicho monto transaccional de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,00), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante mediante dos pagos el primero en éste acto mediante cheque identificados a tenor de lo siguiente: Cheque número 14819872, girado contra la cuenta número 0134 0710 09 7101034474, de la entidad financiera Banesco por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.25.000,00) y el segundo pago será realizado en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en cuya oportunidad se le cancelará al accionante la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.5.000,00). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo e igualmente, manifiesta que el presente acuerdo comprende lo reclamado en el expediente signado con el número WP11-L-2010-000321, asimismo, desiste del procedimiento en dicho asunto, además declara no tener más que reclamar por los conceptos derivados de las relación laboral que le unió con la demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada; quedando pendiente las acreencias laborales de los siguientes demandantes: Henry Arcia, Elpidio Veliz, William López, Jesús Rivera, Juan Bellido, Héctor Álvarez. Mervin Núñez, José Alberto Piña, Lendrys Páez, Héctor Rodríguez y Víctor Ramírez. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:


LUIS OBERTO ROJAS,


FRANCISCO ANTONIO CARRILLO,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA


ABG. YNDORYANA VALLES.