REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-L-2010-000417

Vista la anterior Transacción, presentada por la profesional del derecho MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.540, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada “SERVICIOS MULTIPLES P.J., S.A.”, por una parte; y por la otra la parte actora ciudadana JOVANA ANABEL ROVAINA CARDONA, debidamente asistida por la profesional del derecho MIRIAM TUA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 10.167, este Tribunal, vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la ciudadana JOVANA ANABEL ROVAINA CARDONA, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA


Dra. RAQUEL CASTEJON GUZMAN
LA SECRETARIA


Abg. YNDORYANA VALLES


Parte actora: Jovana Anabel Rovaina Cardona
Parte demandada: Servicios Múltiples P.J., S.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Pasivos Laborales, C.A.
RCG/YV/greo
WP11-L-2010-000417