REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-S-2005-000079

Visto el Escrito presentado en fecha seis (06) de diciembre del presente año por la Profesional del derecho María Inés Hernández en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa y a la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal, en este sentido este Juzgado le informa a la parte accionante que se procederá en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, visto el escrito consignado en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), por la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitan se revoque el auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), en vista de que se ordenó en el mismo una medida de embargo sobre bienes de la demandada “República Bolivariana de Venezuela” y que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República los bienes propiedad de la República, son inembargables.

En tal sentido, a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Ciertamente, tal y como lo manifiesta la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reza textualmente lo siguiente:

“Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”.

De lo anterior se desprende el privilegio a favor de la República en cuanto a que sus bienes, rentas, derechos o acciones, no están sujetos a secuestro, embargo, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva, es por lo que constituyen bienes inejecutables por (mera) determinación de la ley y por ende no susceptibles de ejecución.

De igual forma, el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:

“Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.

De modo que, siendo que los artículos supra citados constituyen normas de orden público de estricto cumplimiento y acatamiento por parte de las autoridades judiciales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, vista la solicitud realizada y en consideración a lo analizado precedentemente acuerda lo solicitado y deja sin efecto el Decreto de Ejecución Forzosa de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009). Así Se Decide.-

Por otra parte, se ordena de inclusión del monto total condenado que asciende a la suma de DIECIOCHO MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.F.18.040,00), en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, anexando copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA


Dra. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES
Partes: Juan Pedro Hernández
y Marina de Caraballeda.
Motivo: Calificación de Despido.
WP11-S-2005-000079