REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000312
PARTE ACCIONANTE: NORESKI NOHEMI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.026.326.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RICHARD CECILIO ZARATE RODRIGUEZ y ROGER A. AGUEY ALFONZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.687 y 23.001 respectivamente.
PARTES DEMANDADA: AVIOR AIRLINES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YONELA YAMILET SARMIENTO GAMARRA y JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.173 y 124.709 respectivamente, según consta en instrumento poder que es agregado a los autos previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar el presente caso, se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la prolongación de audiencia en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: NORESKI NOHEMI GONZALEZ y ROGER A. AGUEY ALFONZO, parte actora y su apoderado judicial, por una parte, y por la otra, la ciudadana YONELA YAMILET SARMIENTO GAMARRA, apoderada judicial de la parte demandada, todos debidamente identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (25.760,24 BsF), así como también ofrece liberar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (6.347,00 BsF), que se encuentran depositados en fideicomiso en el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora, siempre y cuando ésta, no haya retirado total o parcialmente lo que en dicha cuenta se encuentra depositado, esto para un total de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (32.107,24 BsF), y que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Acumulativa depositada en Banco Mercantil, Prestación de Antigüedad Acumulativa depositada en la contabilidad de la empresa, Indemnización de Antigüedad articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. SEGUNDO: Dicho monto de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (32.107,24 BsF), será pagado por la empresa demandada, el día veinticuatro (24) de Enero de 2.011 fecha en la cual deberá consignar el cheque por el monto de 25.760, 24 BsF así como consignar la respectiva liberación para el retiro de la cantidad de 6.347,00 BsF depositada en el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
NORESKI NOHEMI GONZALEZ
ROGER A. AGUEY ALFONZO
YONELA YAMILET SARMIENTO GAMARRA
LA SECRETARIA
ABG. YNDORYANA VALLES
EXP: WP11-L-2010-000312
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS.
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