REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000172

PARTE ACCIONANTE: MILAGROS DEL VALLE TERAN RONDON, titular de la cédula de identidad número V-11.617.451.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS CESAR OSTOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.11.753.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE VARGAS / MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDYNSON DIEGO CASTILLO AGUILAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 100.365.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar el presente caso, se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la prolongación de audiencia en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE TERAN RONDON y LUIS CESAR OSTOS, parte actora y su apoderado judicial, por una parte, y por la otra, el ciudadano OSWALDYNSON DIEGO CASTILLO AGUILAR, apoderado judicial de la parte demandada, todos debidamente identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (142.599,65 BsF) y que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125, Bonificación de Fin de Año, Vacaciones no Disfrutadas, Bono Vacacional Fraccionado y Salarios dejados de percibir. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 65 CENTIMOS (142.599,65 BsF), será pagado por la empresa demandada, en este acto, mediante cheque numero 04015372 girado contra la cuenta 0102-0552-23-0000026259 del Banco de Venezuela, de fecha 09 de diciembre de 2.010. TERCERO: La demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MILAGROS DEL VALLE TERAN RONDON


LUIS CESAR OSTOS


OSWALDYNSON DIEGO CASTILLO AGUILAR

LA SECRETARIA

ABG. YNDORYANA VALLES
EXP: WP11-L-2010-000172
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS.