REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000324

PARTE ACCIONANTE: NELSON RAMON FLORES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.252.616.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROGER A. AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.001.

PARTE DEMANDADA: MARINE OUTSOURCING, C.A. y HSS DISCOVERY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALBERTO MARCANO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.575.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: NELSON RAMON FLORES LOPEZ y su apoderado judicial ROGER A. AGUEY ALFONZO, quienes son la parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece HUGO ALBERTO MARCANO DIAZ, como apoderado judicial de las demandadas. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada persiste en el despido del ciudadano Nelson Ramón Flores López, y a su vez ofrece pagarle la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 BsF) y que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125, Bonificación de Fin de Año, Vacaciones no Disfrutadas, Bono Vacacional Fraccionado y Salarios Caídos. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, en este acto, mediante cheque numero 30000697 girado contra la cuenta 0171-0002-50-6000029779 del Banco Activo, de fecha 09 de diciembre de 2.010. TERCERO: El demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES:


NELSON RAMON FLORES LOPEZ


ROGER A. AGUEY ALFONZO


HUGO ALBERTO MARCANO DIAZ



LA SECRETARIA

ABG. YNDORYANA VALLES