REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-S-2010-000174

Vista la anterior Oferta Real de Pago presentada por la empresa “INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.”, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, asimismo vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio once (11) hasta el folio dieciséis (16), celebrada por el oferido ciudadano GILBERTO GARCIA SANTANA, debidamente asistido por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.190, por una parte y por la otra, la parte oferente empresa “INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.”, representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.525; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente Transacción y del auto de Homologación que lo acuerde requeridas, así como de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA



LA SECRETARIA


Abg. YNDORYANA VALLES



JGEG/YV/greo
WP11-S-2010-000174