REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000239

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este tribunal en fecha nueve (09) de diciembre del año 2.010, en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF.145.146,32), que comprende el doble de la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; mas el 10% de costas de ejecución, es decir, CATORCE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (14.514,63 BsF) lo que hace un total a embargar de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 159.660,95) que comprende el doble de los montos condenados con sus respectivos intereses e indexación, más las costas de ejecución calculadas al 10%, esto en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 72.573,16) más SIETE MIL DOSCIENTOS CIINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (7.257,31 BsF) correspondientes al 10% por costas de ejecución, esto es, SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (79.830,47 BsF). Este Tribunal, vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.010, donde la parte ejecutante, jura la urgencia del caso, la fundamente y solicita se habilite el tiempo necesario, provee en consecuencia y fija para el día de hoy, viernes diecisiete (17) de diciembre de 2.010 a las dos de la tarde (2:00 pm) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES