REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de enero del año dos mil diez (2010)
199° y 150°

ASUNTO: WP11-L-2007-000351

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre la empresa INVERSIONES CALLAWAY, C.A., representada por el ciudadano ALBERTO CRESPO, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por el profesional del derecho ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.506, por una parte; y por la otra el ciudadano ABIGAIL LÓPEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846; presentada ante este TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



ISY/VV/Nohemi
ASUNTO: WP11-L-2007-000351