REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes once (11) de enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000301
PARTE ACTORA: HENRY ALEXIS MEZA VEGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de Identidad Nº V-11.640.395.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, Abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº. 103.642.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SANDELRA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA PEREZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 52.358.
PRESIDENTE DE AL EMPRESA DEMANDADA: JESUS RAFAEL SANDOVAL DELGADO, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-9.998.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de enero del dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: HENRY ALEXIS MEZA VEGAS, ROXANA CABELLO, KEILA PEREZ y JESUS RAFAEL SANDOVAL DELGADO, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 11 de julio de 2008, hasta el día 11 de noviembre de 2008, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 2.400,00, Salario diario: 80.000,00, Salario diario integral: 216,28, Cargo desempeñado: Carpintero, Motivo de egreso: Despido Injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT, 15 d. x 216,28 Bs. 3.244,20
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT, 4 m. Bs. 400,00
Bono vacacional fraccionado: Art. 223 LOT Bs. 213,33
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT Bs. 400,00
Indemnización despido injustificado: Art. 125 LOT Bs. 1.742,50
Total Prestaciones Sociales: Bs. 6.000,0

Dichos Conceptos suman la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), el día viernes quince (15) de enero del presente año, y un segundo y último pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), el día viernes cinco (05) de febrero del presente año, por ante la sede de este circuito judicial, ambos a las 10:00 a. m., horas de la mañana, y ambas partes dejarán constancia de dichos pagos en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos ofertados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados y enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


PARTE DEMANDADA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-L-2009-000301