REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, viernes veintidós (22) de enero del 2010.

199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000350
PARTE ACTORA: MARITZA RODRIGUEZ DE TORREALBA, YUDITH MARLENE RODRIGUEZ AQUIQUEZ Y CHELEIDA MARGARITA RODRIGUEZ DE TOVAR, Venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 4.559.983, 8.176.540, 5.098.383, Únicas y Universales Herederas del ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ AKIKE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.470.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HARAYBELL ELENA INDRIAGO TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de enero de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana HARAYBELL ELENA INDRIAGO TORO, plenamente identificada, quien consigna original y copia del Instrumento Poder que acredita su representación en este acto, cuya copia será agregado al expediente previo su certificación por parte de la secretaria del Tribunal. En este estado, siendo las diez y treinta (10:30 m.) horas del mañana, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte demandada les han sido devueltas. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ



LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. WP11-L-2009-000350