REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

Vista la Inhibición planteada por el abogado LENIN JOSUÉ DEL GUDICE GALEANO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WJ01-X-2009-000031, seguida en contra del ciudadano EDGAR GILBERTO ATENCIO GÓMEZ, por considerarse incurso en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el ordinal 7 el artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


Quien suscribe Abg. LENIN JOSUÉ DEL GUDICE GALEANO, en mi carácter de Juez cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de conocer la Causa signada bajo el Nº WJ01-X-2009-000031, seguida en contra del ciudadano EDGAR GILBERTO ATENCIO GÓMEZ, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber emitido opinión en dicha Causa con conocimiento de ella, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, al realizar en fecha 04-08-09, la audiencia preliminar en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público de la causa seguida al mencionado ciudadano, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, lo anterior no obsta para dejar claro que esta situación constituye un impedimento de carácter objetivo, para que mi persona intervenga en la resolución del mismo, aun cuando en mi fuero interno en modo alguno me considero afectado…”

En atención de lo expuesto por el Juez Inhibido, se observa que a los folios 03 al 15 de la presente incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Agosto de 2009, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra suscrita por el funcionario LENIN JOSUÉ DEL GUDICE GALEANO, en su carácter de Juez, hecho este que determina la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por el inhibido, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 7º del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de una causa, cuando el funcionario inhibido haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, situación jurídica que se verificó en el presente caso.

En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por el Juez Inhibido en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ciudadano LENIN JOSUÉ DEL GUDICE GALEANO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WJ01-X-2009-000031, seguida en contra del ciudadano EDGAR GILBERTO ATENCIO GÓMEZ.

Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma al Juez Inhibido, y remítase el Cuaderno de Incidencia al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio que actualmente conoce de la referida causa. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ANA FERNANDES

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ANA FERNANDES

Asunto: WK01-X-2009-000040
RM/NS/RC/greisy.-