REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto bajo las previsiones del numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana LUISA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ Y MARCOS ANTONIO CÁCERES SÁNCHEZ.
En fecha 18 de Diciembre de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000384, se designó ponente al Dr. ERICKSON LAURENS ZAPATA, siendo que la presente causa la conocerá la Juez Suplente ROSA CADIZ RONDÓN, quien cubre la falta temporal del precitado funcionario.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de Octubre de 2009, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:
“…PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, a los fines que el Ministerio Público concluya con la investigación. SEGUNDO: Se admiten la precalificación del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de (sic) MARCOS ANTONIO CÁCERES SÁNCHEZ, como los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, y al ciudadano ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ, le precalificó el delito de CONTRABANDO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 3 numeral 1. (sic) TERCERO: Se (sic) la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por no estar llenos los extremos del artículo (sic) 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ y MARCOS ANTONIO CÁCERES SÁNCHEZ…” (Folios 76 al 88 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que la Abogada LUISA MORENO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, impugna el pronunciamiento contenido en el tercero punto, el cual está referido al DECRETO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sustentándose para ello en el contenido del artículo 447 numeral 5to del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la Garantía Judicial denominada Doble Grado de la Jurisdicción, que no es otro que el Derecho que tienen las partes de recurrir en contra de las decisiones que les sean desfavorables, previo el cumplimiento de los requisitos que la ley exige; es decir, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (Art. 432 y 435 del Código Adjetivo Penal).
En atención a lo previsto en las normas antes indicadas, esta Instancia Colegiada advierte del contenido del acta de audiencia levantada por el Juzgado Aquo, en fecha 24 de octubre de 2009, cursante a los folios 76 al 88 del presente cuaderno de incidencia, que el Ministerio Público al momento de la celebración de dicho acto, entre otras cosas expreso: “… precalifico los hechos al ciudadano MARCOS ANTONIO CÁCERES SÁNCHEZ, como los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO… y CONTRABANDO…ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ, le precalifico el delito de CONTRABANDO GENÉRICO…este Fiscal solicita se estime la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Procedimiento Ordinario a los fines de ordenar la práctica de las demás diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos…asimismo solicito se decrete contra los imputados de autos la Medida de Privación Judicial Privativa de libertad…”
De lo anterior se deduce, que el presente caso fue ventilado de acuerdo a la solicitud fiscal, conforme a las previsiones del Titulo II. Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los Procedimientos Especiales, específicamente el contenido en el artículo 373 del dicho texto legal, y dada la penalidad que tienen asignadas los delitos de CONTRABANDO y USO DE DOCUMENTO FALSO, queda establecido que el recurso de apelación, que autoriza la ley en este tipo de procedimiento, es el contenido en el artículo 374 del Código Adjetivo Penal.
En refuerzo a lo antes expuesto, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia Nº 742 de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…”(Cursivas de la Corte).
Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se debe interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos decrete la libertad sin restricciones, facultando al Ministerio Público para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia; pues bien, dada la adecuación de esta situación jurídica al presente caso, queda establecida a través de las argumentaciones antes explanadas, que la Ley AUTORIZA LA IMPUGNACIÓN del fallo emitido por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta al DECRETO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, emitido a favor de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ Y MARCOS ANTONIO CÁCERES SÁNCHEZ, solo bajo la modalidad del RECURSO POR EFECTO SUSPENSIVO, tal como lo establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal Colegiado estima que el recurso de apelación interpuesto en el presente caso por la ciudadana LUISA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público, bajo los supuestos contenidos en el numeral 5 del artículo 447 del mismo texto legal, resulta a todas luces improcedente por contravenir lo establecido en los artículos 432 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican de manera supletoria en el presente caso, conforme lo indica el artículo 371 del mismo texto legal, advirtiéndose igualmente que el pronunciamiento impugnado en lo absoluto causa gravamen irreparable, pues al haberse decretado el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público tiene la posibilidad de solicitar las medidas que considere pertinente, durante el desarrollo de la investigación que se adelanta. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: Conforme a lo previsto en los artículo 433 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican de manera supletoria en el presente caso, tal como lo indica el artículo 371 del mismo texto legal, SE DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en el presente caso por la ciudadana LUISA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público, bajo los supuestos contenido en el numeral 5 del artículo 447 del mismo texto legal, por cuanto la Ley autoriza la impugnación del fallo emitido por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta al DECRETO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, emitido a favor de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ Y MARCOS ANTONIO CÁCERES SÁNCHEZ, solo bajo la modalidad del RECURSO POR EFECTO SUSPENSIVO, tal como lo establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Aquo en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ANA FERNANDES
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANA FERNANDES
Asunto: WP01-R-2009-000384
RM/NS/RC/rc.-
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