REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogada CARLA QUIJANO ROMERO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado RICHARD AUGUSTO ARGOTE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 17 de Noviembre de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000388 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens, siendo que la presente causa la conocerá la Juez Suplente Rosa Cádiz Rondón, quien cubre la falta temporal del precitado funcionario.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Noviembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RICHARD AUGUSTO ARGOTE CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por encontrar comprometida su participación presunta en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente…” (Folios 44 al 50 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en fase de Proceso, abogada CARLA QUIJANO ROMERO impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, que esta Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en fase de Proceso, ciudadana CARLA QUIJANO ROMERO, quien ejerce la Defensa del ciudadano RICHARD AUGUSTO ARGOTE CASTILLO, tal como consta en el Acta de Audiencia para Oír al Imputado, levantada en fecha 17 de Noviembre de 2009, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 39 al 43 de la incidencia)

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 24 de Noviembre de 2009, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 54 al 55 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RICHARD AUGUSTO ARGOTE CASTILLO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentados en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogada CARLA QUIJANO ROMERO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RICHARD AUGUSTO ARGOTE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ANA FERNANDES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ANA FERNANDES


Asunto: WP01-R-2009-000388
RM/NS/RC/greisy.-