REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 13 de enero de 2010
199º y 150º
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WJ01-P-2006-000256, seguida en contra del ciudadano ITALO SIMON CECCHINO VASQUEZ, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Quien suscribe Abg. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en mi carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de seguir conociendo de la causa signada con el Nº WJ01-P-2006-256 seguida en contra del ciudadano ITALO SIMON CECCHINO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.582.069, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 22-08-71, de estado civil soltero, de 38 años de edad, hijo de María Victoria Vásquez (V) y Rafael Cecchino (F), residenciado en: Urb. (sic) Caribe, Boulevard Naiguata, casa Nº 22, Caraballeda, Estado Vargas, en virtud de haber emitido pronunciamiento al fondo en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Para Oir al Imputado realizado en fecha 15 de enero de 2006, así como en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 31 de Mayo de 2007, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal (sic) 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 1 al 2 de la incidencia)
En atención de lo expuesto por la Juez Inhibida, se observa que a los folios 03 al 11 de la presente incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas del Acta de Audiencia Para Oír al Imputado de fecha 15 de Enero de 2006, así como del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 31 de Mayo de 2007, ambas celebradas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, las cuales se encuentran suscritas por la funcionaria ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su carácter de Juez, circunstancias éstas que determinan la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por la inhibida, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 7º del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de una causa, cuando el funcionario inhibido haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, situación jurídica que se verificó en el presente caso.
En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por la Juez Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WJ01-P-2006-000256, seguida en contra del ciudadano ÍTALO SIMÓN CECCHINO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 10.582.069.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Juez Inhibida, y remítase el Cuaderno de Incidencia al Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio que actualmente conoce de la referida causa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ANA FERNANDES
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANA FERNANDES
Asunto: WK01-X-2009-000043
RM/NS/RC/greisy.-
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