REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 20 de enero de 2010
199º y 150º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado GIL BRICEÑO VICTOR DANIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e Impuso la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la referida Ley, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 18 de Enero de 2010 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000008 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de Noviembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: se ACUERDA la solicitud del Ministerio Público que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se ACUERDA con lugar la solicitud del Ministerio Público y Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, en la presente causa seguida al ciudadano GIL BRICEÑO VICTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.442.322, contenida en el artículo 87 ordinales (sic) 5º y 6°, a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la prohibición de acercarse a la ciudadana CAÑATE RODRIGUEZ JULIA MARIA, y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mencionada ciudadana. Asimismo, se ACUERDA imponer medida cautelar al ciudadano GIL BRICEÑO VICTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.442.322, de la prevista en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se precalifican los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...” (Folios 22 al 26 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 03 de diciembre de 2009 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 45 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 9 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó Medidas de Coerción Personal.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado GIL BRICEÑO VICTOR DANIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
En el lapso establecido por la Ley el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado GIL BRICEÑO VICTOR DANIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e Impuso la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la referida Ley, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Asunto: WP01-R-2010-000008
|