REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007104
ASUNTO : WP01-R-2010-000024
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuestos por la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano OSCAR JOSÉ PALOMEQUE BAUTISTA, contra la decisión de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
En fecha 20 de Enero de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000024 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano OSCAR JOSÉ PALOMEQUE BAUTISTA, ejerció recurso contra la decisión de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2009, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 4 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano OSCAR JOSÉ PALOMEQUE BAUTISTA, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en su contra, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano OSCAR JOSÉ PALOMEQUE BAUTISTA, contra la decisión de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, solicítese la causa principal Nº WP01-P-2009-007104, nomenclatura del Juzgado A-quo, a los fines de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto; por lo que, se acuerda suspender el lapso establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
ASUNTO: WP01-R-2010-000024
RMG/RCR/NS/joi