REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


Maiquetía, 13 de enero de 2010
199 y 150


Cumplido como se encuentra el lapso a que se refiere el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2009, y por cuanto de las actas se desprende que las partes en el presente juicio, se encuentran a derecho por cuanto fueron debidamente notificadas, se deja constancia que a partir del día de hoy, inclusive comenzaron a transcurrir los cuarenta (40) días calendario para dictar la respectiva decisión, de conformidad con lo establecido en su tercer aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ ACCIDENTAL


DR. HELIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA







MCMO/MB/denice
Exp. N 1649