REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de enero de 2010
199 y 150
Cumplido como se encuentra el lapso a que se refiere el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2009, y por cuanto de las actas se desprende que las partes en el presente juicio, se encuentran a derecho por cuanto fueron debidamente notificadas, se deja constancia que a partir del día de hoy, inclusive comenzaron a transcurrir los cuarenta (40) días calendario para dictar la respectiva decisión, de conformidad con lo establecido en su tercer aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ ACCIDENTAL
DR. HELIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/denice
Exp. N 1649