BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Enero de 2010.-
Años 199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA ADELA DARIAS NODA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.497.496, representada por el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.412.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HERBERT ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA y DALIA ELIZABETH ROQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.115.999 y V-10.583.452, representados por el abogado VIRGILIO AMADOR ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.962, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el N° 9304 de la nomenclatura de archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 22 de mayo de 2009.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, este Juzgado fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2009, el apoderado actor, José Gregorio Quintero Martínez (ampliamente identificado en el encabezado de este fallo), presenta el escrito de informes que se resume a continuación:
“…la sentencia de fecha 22 de mayo de 2009, adolece de una errada interpretación de los medio probatorio aportados al proceso y de la norma aplicada…por cuanto al realizar una (sic) análisis del documento de compraventa suscrito entre mi mandante y uno de los demandados, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 02 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 39, Tomo 12, Protocolo 1°, …y que no fue objeto de impugnación…con lo cual ambos aceptaron la existencia del mismo y su valides ante terceras personas…
Se evidencia que la codemandada DALIA ELIZABETH ROQUEZ, reconoció la existencia del contrato de compraventa, su valides, sus argumentos de oposición, no solo a la entrega material antes solicitada, sino a el cumplimiento de contrato de compraventa…
Como quiera que los demandados se han mantenido en plena propiedad del inmueble, la ciudadana MARIA ADELA DARIAS NODA, actuando en pleno uso de sus facultades y derechos, en su propio nombre, ejerció una SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL del identificado inmueble vendido la cual previa Distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 09 de marzo de 2005, la cual le fue notificada al demandado HERBERT ANTONIO HERNANDEZ, en fecha 28 de marzo del presente año. Posteriormente en fecha 9 de mayo de 2005, se hace parte la abogada GRACIELA RODIL DE MENDOZA, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DALIA ELIZABETH ROQUEZ…alegando por vía de tercería, se suspenda la entrega materia (sic) por ser el bien parte de la comunidad concubinaria que ha mantenido con el demandado, por lo cual fue suspendida por el juzgado en la misma fecha, posteriormente en fecha 1° de junio de 2005 fue realizada la oposición a la solicitud formulada por la abogada GRACIELA RODIL DE MENDOZA, en la que se consignó copia certificada del acta de matrimonio del demandado. El Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana MARIA ADELA DARIAS NODA. Es decir, que los demandados continúan con la posesión del inmueble, propiedad de mi poderdante y todas estas acciones son tendientes en forma fraudulenta a tratar de despojar a mi mandante de la posesión del bien adquirido legalmente.
Ante la causa de cumplimiento de contrato de venta la codemandada mantuvo su posición de concubina y en defensa de sus derecho a una partición de bienes habidos dentro de esa relación concubinaria que no existía, ya que se demostró que el codemandado es o esta casado, pero jamás desconoció a mi mandante como dueña del inmueble, solo que ella no se participo de la venta.
Es por lo que el análisis de los elementos probatorios, así como del contrato de venta suscrito entre mi mandante y uno de los codemandados realizado por el Tribunal fue totalmente alejado a la realidad existente y por tal hecho lleva al mismo a tomar una decisión errada que violenta los derecho de propiedad de mi mandante a darle una cualidad de tercero a uno de los codemandados…
El vendedor ha violado flagrantemente el contrato de venta del inmueble, puesto que hasta la fecha de presentación, no han dado cumplimiento a la obligación de entregar el inmueble identificado…incurriendo en el incumplimiento o inejecución de la referida convención y en una acción fraudulenta, ya que ambos sigue ocupando el inmueble objeto de la presente acción de cumplimiento de contrato de venta…
-CAPITULO III-
CONCLUSIONES
Que entre el ciudadano HERBERT ANTONIO HERNANDEZ y MARIA ADELA DARIAS NODA, se celebró mediante documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 02 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 39, Tomo 12, Protocolo 1°, un Contrato de Venta, respecto al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 57, ubicado en el piso 5° del Edificio Residencias “SOLIMAR”, situado en la Urbanización Los Corales, Avenida Principal, Esquina con la Avenida La Costanera en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del(sic) Municipio Vargas del Estado Vargas, pactándose como precio la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) que nuestra poderdante entrego en ese mismo acto al vendedor, quien lo recibió de conformidad…
Que la compradora tiene el derecho de exigirle al vendedor la entrega (sic) el inmueble vendido…
(…)
Finalmente, pido que la presente APELACIÓN, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva…”
Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal observa:
En fecha 14 de octubre de 2005, los abogados Cora Farías Altuve y José Quintero Martínez, apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana María Adela Darias Noda, presentaron el libelo de demanda, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de la distribución la cual le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la presente causa.
En dicha demanda alegó, entre otros asuntos, lo siguiente:
“…consta de operación de COMPRA-VENTA por documento público debidamente protocolizado ante la oficina de Registro inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 02 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 33, Tomo 4, Protocolo 1°, que se acompaña en original en el referido expediente S-086/05 (“A”) y oponemos en la mejor forma de Ley a los co-demandados, celebrado entre nuestra mandante y Compradora, ciudadana MARIA ADELA DARIAS NODA y el vendedor, ciudadano HERBERT ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, mayor de edad, venezolano, de este mismo domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V-5.115.999, respecto al inmueble constituido por el apartamento residencial distinguido con el N° 57, ubicado en el piso 5° del Edificio RESIDENCIAS SOLIMAR, situado en la Urbanización los Corales, Avenida Principal, Esquina con la Avenida La Costanera en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del municipio Vargas del Estado Vargas…se evidencia que en fecha 02 de febrero de 2005, el vendedor y co-demandado, ciudadano HERBERT ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA celebró contrato de venta del señalado inmueble con la comparadora, ciudadana MARIA ADELA DARIAS NODA, por la suma de VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) que recibió en ese mismo acto en dinero en efectivo y a su entera satisfacción…
En virtud que el co-demandado HERBERT ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, incumplió con la obligación de hacerle entrega del apartamento vendido a nuestra mandante…ésa optó por el procedimiento no contencioso de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO,…mediante solicitud planteada en fecha 07 de marzo de 2005, la cual…correspondió…al Juzgado Segundo de Municipio…el Tribunal de la causa le dio entrada…en fecha 21 de marzo por auto expreso ordenó practicar la notificación al vendedor a objeto de que estuviere en conocimiento que el décimo (10) día de despacho siguiente a la misma, se llevaría a cabo la Entrega Material del Bien Vendido a nuestra patrocinada y solicitante. En fecha 28 de marzo el co-demandado HERBERT ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, fue notificado personalmente por el Tribunal…en fecha 09 de mayo de 2005, la abogada GRACIELA RODIL DE MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DALIA ELIZABETH ROQUEZ…se opuso a la mencionada Entrega Material del Bien Vendido en su calidad de tercera interesada solicitando su suspensión alegando como argumento para ello que su representada fue concubina del vendedor, que nunca se le comunicó la venta del inmueble ni de la solicitud en referencia…
En fecha 20 de mayo de 2005 el Tribunal de la causa, negó la intervención de la prenombrada ciudadana DALIA ELIZABETH ROQUEZ como Tercera por tratarse de una solicitud no contenciosa de entrega material…sin embargo,…ante la solicitud de suspensión del procedimiento de entrega material…el tribunal de Grado se abstuvo de la practica de la misma.
En fecha 1° de junio de 2005, esta representación actuando en nombre de la parte actora MARIA ADELA DARIAS NODA, mediante escrito razonado…solicitó del Tribunal que fueran desestimados los argumentos planteados por la pretendida opositora…por carecer de una causa legal como determina la Ley…se consignó la copia certificada del documento público del Acta de Matrimonio del vendedor y co-demandado, ciudadano HERBERT ANTONIO HERNÁNDEZ MIRANDA, para demostrar lo infundado y contrario a derecho de la oposición…De lo anterior se concluye de forma indubitable y fehaciente que el co-demandado y la mencionada ocupante ilegal supra identificados continúan con la posesión del inmueble de la única y exclusiva propiedad de mi poderdante…toda vez que la obligación principal de la compradora es pagar el precio como efectivamente hizo nuestra mandante, y la del vendedor, transferirle la propiedad del bien vendido entregándolo desocupado libre de bienes y personas, lo cual no se ha producido hasta la presente fecha…
El vendedor ha violado flagrantemente el contrato de compra-venta del identificado inmueble, debido a que hasta la fecha de presentación del presente libelo de demanda y pese a los requerimientos efectuados por nuestra mandante, no ha dado cumplimiento a la obligación de entrega del inmueble…incurriendo en el incumplimiento o inejecución de la referida convención.
(…)
-CAPITULO III-
CONCLUSIONES
Que entre el ciudadano HERBERT ANTONIO HERNÁNDEZ MIRANDA y MARIA ADELA DARIAS NODA, mediante documento público…se celebró un Contrato de Compra Venta,…pactándose como precio entre las partes, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) que nuestra poderdante como Compradora pagó en ese mismo acto al Vendedor, quien lo recibió de conformidad en esa misma fecha.
Que en virtud que el vendedor no cumplió con la obligación de la entrega material del inmueble a la compradora, fue solicitada de manera no contenciosa en fecha 07 de marzo de 2005 ante el Tribunal Segundo de Municipio…y ante la oposición formulada por la ciudadana DALIA ELIZABETH ROQUEZ aludiendo que es concubina del vendedor-quien es de estado civil casado-el Tribunal de la causa se abstuvo de practicarla.
(…)
CAPITULO IV-
PETITORIO
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho señalados a los largo de esta exposición, actuando en nuestro…carácter de apoderados judiciales de la COMPRADORA del inmueble, …ocurrimos para DEMANDAR como formalmente DEMANDAMOS a los ciudadanos HERBERT ANTONIO HERNÁNDEZ MIRANDA y DALIA ELIZABETH ROQUEZ…dada su condición de VENDEDOR, el primero y TERCERA INTERESADA la segunda, para que CONVENGAN o sino a ello sean CONDENADOS…:
CUMPLIR de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.167 y 1.487 del Código Civil, el contrato de compra venta celebrado…en el sentido de entregarle el inmueble supra identificado completamente desocupado de bienes y personas…
CANCELAR las costas y costos procesales y los honorarios profesionales…
-CAPITULO V-
ESTIMACION DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA
A los fines previstos en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, estimamos el valor de la presente acción la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
-CAPITULO VI-
MEDIDA PREVENTIVA
Conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 599 eiusdem, pedimos…DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO…
(…)
-CAPITULO VII-
DOMICILIO PROCESAL
Para los fines legales establecidos en el artículo 174 eiusdem, señalamos como DOMICILIO PROCESAL para todas las comunicaciones,…Edificio Centro Solano Plaza II, piso 1°, Oficina 1-C, Calle la iglesia, Sabana Grande…
(…)
-CAPITULO VIII-
CITACION DE LOS DEMANDADOS
Solicitamos que la CITACION de los co-demandados, ciudadanos HERBERT ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA y DALIA ELIZABETH ROQUEZ,…en su cualidad de vendedor y Tercero interviniente…sea efectuada en forma PERSONAL,…señalamos la dirección del inmueble: Apartamento N° 57, piso 5° del Edificio “RESIDENCIAS SOLIMAR”, Urbanización Los Corales, Avenida Principal, Esquina con la Avenida La Costanera, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
(…)…”
En fecha 20 de octubre de 2005, el abogado José Gregorio Quintero Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Adela Darias Noda, consignó a los fines de la admisión de la demanda los siguientes documentos: Poder que acredita su representación; documento de Venta y original del acta de matrimonio, los cuales forman parte de la solicitud de entrega material signada con el N° S-086-05, marcada “A”.
En fecha 25 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos HERBERT ANTONIO HERNÁNDEZ MIRANDA y DALIA ELIZABETH ROQUEZ, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última de las citaciones practicadas.
En fecha 31 de octubre de 2005, el abogado José Gregorio Quintero Martínez, consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas, siendo acordado por el A-quo, en fecha 14 de noviembre de 2005.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, el alguacil de ese Juzgado, ciudadano Ramón Vargas, dejó constancia mediante diligencia de haberse trasladado a la dirección de los demandados y no fue atendido por persona alguna, por lo que el abogado José Gregorio Quintero, procedió a solicitar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada dicha solicitud mediante auto expreso de fecha 29/03/06.-
En fecha 18 de abril de 2006, el abogado José Gregorio Quintero, consignó los ejemplares de periódicos donde aparecen publicados los carteles que le fueran librados a los ciudadanos HERBERT ANTONIO HERNÁNDEZ MIRANDA y DALIA ELIZABETH ROQUEZ, asimismo en fecha 15 de febrero de 2007, solicitó que el secretario del tribunal informara si había cumplido con la fijación del cartel en el inmueble de los demandados, de igual forma consignó los recibos de pagos de cuotas de condominio realizados por la ciudadana María Adela Darias Noda.
En fecha 29 de marzo de 2007, el secretario titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de los siguiente:”…que el día (28) de marzo del año dos mil siete (2007), procedí a fijar cartel de citación en la siguientes dirección: Residencias Solimar, apto. 57, piso 5, ubicado en la avenida principal con esquina de la avenida La Costanera, de la urbanización Los Corales y fui atendido por la ciudadana Beatriz García, quien manifestó ser la conserje del edificio y procedió a abrirme la puerta…”.-
En fecha 18 de abril de 2007, compareció el ciudadano HERBERT ANTONIO HERNÁNDEZ MIRANDA, en su carácter de parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato le sigue la ciudadana María Adela Darias Noda, asistido por el profesional del derecho, Abogado Freddy José Bello, quien expuso lo siguiente:
“Me doy por citado en la presente causa y renuncio al término de comparecencia para dar contestación a la demanda y procedo a ello en este mismo acto, lo cual hago de la siguiente manera: ‘CONVENGO absolutamente tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante y manifiesto a este Juzgado que es cierto que di en venta un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por un apartamento identificado con el N° 57 del Piso 5 que forma parte del Edificio “Residencias Solymar”, ubicado en la Urbanización Los Corales, Avenida Principal con Esquina Avenida La Costanera en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. Asimismo, CONVENGO que otorgué el documento de compraventa del identificado inmueble por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 02 de febrero del 2.005 debidamente protocolizado bajo el N° 33 Tomo 4, Protocolo 1. CONVENGO, que recibí la totalidad del precio pactado por dicho inmueble por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.,00) y CONVENGO que es cierto que hasta la presente fecha he incumplido con mi obligación legal de hacer entrega material del mencionado inmueble a la ciudadana María Adela Darias Noda, legítima propietaria del inmueble a que antes se alude y parte actora en este juicio. Es Todo.”
En fecha 18 de abril de 2007, el ciudadano HERBERT ANTONIO HERNÁNDEZ MIRANDA, otorgó Poder Apud Acta al abogado Freddy José Bello J., para que lo represente en el presente juicio.
En fecha 23 de abril de 2007, el abogado Virgilio Amador Álvarez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 119.962, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez, y presentó escrito de oposición donde alega lo siguiente:
“…cursa una solicitud que se identifica con el Nro.S-086-05 mediante la cual la ciudadana María Adela Darías Noda…pide se le haga la entrega material del Apartamento, que hoy posee mi defendida y que adquirió el ciudadano Herbert Antonio Hernández Miranda,…acompañó documento de compra-venta que se infiere como una venta ficticia por los siguientes: El precio de la venta de dicho inmueble…fue de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00), Es claro como dice el abogado representante de la parte actora, las partes cumple los acuerdos tal cual fueron pactadas…lo que indica que este contrato es violatorio del principio de igualdad tanto en el precio como del valor real del bien vendido, siendo esta una venta leonina y perjudicial al derecho del otro propietario. En este momento el Apartamento en Querella tiene un valor de Cien Millones de Bolívares (100.000.000,00 Bs) dado que al momento de interponer la demanda tenía un valor de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00 Bs), venta esta que realizo el ciudadano “Herbert Antonio Hernández Miranda” sin mi consentimiento dado que el ciudadano en cuestión vivía conmigo desde el año Dos Mil Uno (2.001), hasta el Dos Mil Cinco (2.005) fecha en que nos separamos…
(…)
…en mi carácter de apoderado de la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez, interpongo el presente recurso de oposición como tercera interesada y con derechos iguales a los del vendedor…por lo tanto su Señoría cabe acotar lo siguiente: Mi representada desconocía el estado civil del señor “Herbert Antonio Hernández Miranda”, y este abusando de su condición de hombre enamorador embauco a Dalia Elizabeth Roquez, tal cual lo hizo con la ciudadana María Adela Darías Noda, al efectuarle una venta sin el consentimiento de mi apoderada.
(…)
(…)
PETITORIO
…solicito…La paralización de la solicitud introducida en la causa Nro. S-086-05…(entrega material y secuestro) que cursa ante ese digno Tribunal…
(…)
…se busca es restituir un derecho violado, por un ciudadano que arrollo la buena fe de dos partes interesadas, una en un negocio jurídico y la otra en una unión de pareja bajo engaño a la cual se le pretende silenciar con una medida forzosa, provocada por un negocio Jurídico…”
En fecha 25 de julio de 2007, el doctor CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado A-quo dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual Homologó el convenimiento presentado por el ciudadano HERBERT ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA y acordó tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordenó la continuidad del juicio en lo que respecta a la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez.
En fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado A-quo, dictó auto mediante el cual deja constancia expresa que la presente causa se encuentra en la etapa de promoción de pruebas.
Estando dentro del lapso probatorio compareció el abogado José Manuel Colmenares Salazar, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana María Adela Darias Noda, y presenta escrito constante de (3) folios y ocho (8) anexos (recibos de condominio).
En fecha 16 de octubre de 2007, el Juzgado A-quo, admitió el escrito de prueba presentado por el abogado José Manuel Colmenares Salazar, y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a la Inmobiliaria Universal, informara al tribunal el nombre de la persona que realiza el pago de las cuotas de condominio del inmueble antes identificado.-
Al folio 165, consta comunicación emanada del Grupo Inmobiliario Universal, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, informando que la persona que realiza los pagos de las cuotas de condominio es la ciudadana MARIA ADELA DARIAS NODA, propietaria del inmueble.-
En fecha 13 de Diciembre de 2007, el Juzgado A-Quo, fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, para que las partes presenten sus Informes, haciendo uso de ese derecho el abogado Virgilio Amador Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez.-
Vencido el lapso de los Informes y sus observaciones, en fecha 14 de febrero de 2008, el Juzgado A-Quo, dictó auto mediante la cual se reserva el lapso de sesenta (60) días calendarios para dictar sentencia. Vencido dicho lapso en fecha 14/04/08, difiere la sentencia dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la indicada fecha.
En fecha 22 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva, declarando lo siguiente:
“1.-IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ADELA DARIAS NODA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.497.496, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana DALIA ELIZABETH ROQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.583.452, en su condición de tercera poseedora del inmueble. 2.- Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece…”
Cumplida las notificaciones de las partes, conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad procesal el abogado José Gregorio Quintero Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció el recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado A-Quo, siendo ratificado dicho recurso en fecha 17/07/09, y en fecha 22 de mayo de 2009, fue oído el mencionado recurso en ambos efectos, siendo remitido a esta Superioridad en fecha 22 de julio de 2009, y el cual fue recibido por secretaría en fecha 18/09/09.-
Para decidir, se observa:
Las facultades del Juez de la apelación quedan estrechamente vinculadas a la materia que fue objeto específico del gravamen denunciado por el recurrente y, a falta de dicha denuncia, debe sólo examinar de manera general el cumplimiento de los trámites procedimentales correspondientes y la aplicación, al caso concreto, de las normas sustantivas vinculadas con el asunto sometido a juzgamiento. Ello no es más que el respeto del principio procesal conocido con las palabras latinas tantum appelatum quantum devolutum que regula el límite de la apelación, e implica no sólo que no se puede desmejorar la condición del único apelante, caso en el cual se incurriría en el vicio denominado en doctrina como "reformatio in peius", sino también que la extensión y profundidad en que puede conocer la causa el Juez de la alzada, quedan circunscritos a la materia denunciada por la parte recurrente, toda vez que el efecto devolutivo de la apelación no se produce sino en la medida de ésta, salvo el caso que detectase que durante el proceso se hubiesen cometido errores susceptibles de invalidarlo.
Señalan los artículos:
Artículo 767 del Código Civil:”Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.” (Negrilla y subrayado nuestro).
Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. (Negrilla y subrayado nuestro).-
Artículo 257 de la C.R.B.V.- “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (Negrilla y subrayado nuestro).-
De los artículos anteriormente transcritos se puede colegir que; si bien es cierto que la demanda de cumplimiento de compra venta surte efectos contra el vendedor y comprador y no contra un tercero poseedor porque no forma parte de la negociación jurídica, no es menos cierto que la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez, se incorporó en el juicio como consecuencia de la practica de la Entrega Material realizada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ya que al momento de proceder a la entrega material, la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez, hace oposición a la misma, acreditándose la cualidad de concubina, y alegando tener derechos sobre el bien inmueble por haber mantenido una relación concubinaria con el ciudadano Herbert Antonio Miranda; por lo que el Juzgado Segundo de Municipio, se abstuvo de practicar la Entrega, continuando el juicio por el procedimiento ordinario.
Así las cosas, llegada la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el ciudadano Herbert Antonio Miranda, comparece al juicio se da por citado y renuncia al lapso de contestación, procediendo a celebrar convenimiento con la parte actora ciudadana María Adela Darias Noda, admitiendo que efectivamente había celebrado contrato de compra venta con la ciudadana antes mencionada, por un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento identificado con el N° 57, del piso 5, que forma parte del Edificio “Residencias Solymar”, ubicado en la Urbanización Los Corales, Avenida Principal con Esquina Avenida La Costanera en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, y que el precio pactado fue por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), el cual recibió a su entera satisfacción, asimismo, reconoció no haber cumplido con la tradición de la cosa; por lo que dicho convenimiento fue homologado teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, esto quiere decir, que el juicio para el ciudadano Herbert Antonio Miranda, concluyó mediante un autocomposición procesal; por lo que el Juzgado A-Quo, ordenó la continuación del juicio en lo que respecta a la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez.-
Ciertamente, y debe entenderse, que la continuación del juicio para la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez , no es para demostrar el incumplimiento de un contrato de compraventa, donde ella no formó parte en la negociación Jurídica, sino, para que probara lo que ella alegó al momento de practicar la Entrega Material, es decir, la supuesta relación concubinaria con el ciudadano Herbert Antonio Miranda, porque ciertamente, el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, señala que la simple oposición a la entrega material paraliza la misma, no es menos cierto que también señala que tiene que estar fundada en causa legal; evidentemente la unión concubinaria es una causa legal, pero cuando cumple con la normativa del artículo 767 del referido código, es decir, que es requisito sine qua non que las parejas sean de estado civil soltero, viudos o divorciados, pero nunca casados, cosa que no es el caso de marras, por cuanto consta en las actas de la solicitud de Entrega Material, marcado con la letra “B”, Acta de Matrimonio donde se evidencia que los ciudadanos Herbert Antonio Miranda y la ciudadana Lourdes Cecilia del Valle Contreras Farías, contrajeron matrimonio en el año 1983, por lo que mal podría acreditarse la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez, la cualidad de concubina, y como nada probó en el iter procedimental que le favoreciera; es por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual se revoca, mediante la cual declaró Improcedente la demanda, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Compraventa, interpuesto por la ciudadana MARIA ADELA DARIAS NODA, en contra de la ciudadana DALIA ELIZABETH ROQUEZ, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez, parte demandada en el presente juicio, a hacer entrega del inmueble constituido por: Apartamento residencial distinguido con el N° 57, ubicado en el piso 5° del Edificio RESIDENCIAS SOLIMAR, situado en la Urbanización Los Corales, Avenida Principal, Esquina con la Avenida La Costanera en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, libre de bienes y personas, a la ciudadana María Adela Darias Noda, identificada suficientemente en el cuerpo de la presente decisión.
Se condena en costas a la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez, por haber resultado vencida en la presente litis, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2010.-
LA JUEZA Temporal
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:34 a.m.)
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
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