REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Enero de 2010
Años 199° y 150°
Por recibido el presente expediente signado con el Nº A-11572, procedente de la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano VICTOR AZUAJE AREVALO, actuando en su carácter de padre de la niña BARBARA V. AZUAJE M., el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano arriba identificado, en contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2009 por ese Juzgado, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por ante este tribunal. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de octubre de 1998, aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 680 de la promulgada el día 07 de diciembre de 2007, se fija un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la presente fecha la oportunidad para dictar sentencia, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.
LA JUEZA Temporal
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. Nº 1937