REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°

EXPEDIENTE: 11470
SOLICITANTES ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ PEREZ Y REYVI LISBETH BLANCO TORRES
ABOGADO ASISTENTE ERNESTO TORRES VAQUEZ
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de Agosto de 2008, los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ PEREZ Y REYVI LISBETH BLANCO TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.106.932 y V-15.830.743 respectivamente, asistidos por el Abogado ERNESTO TORRES VAQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.133, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada el 17 de septiembre de 2008 y el Tribunal por auto de fecha 21 de Noviembre de 2008, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 16 de diciembre de 2009, comparecen los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ PEREZ Y REYVI LISBETH BLANCO TORRES, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado ERNESTO TORRES VAQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.133, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN

El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 21 de Noviembre de 2008, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 16 de diciembre de 2009, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio ocho (08) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

III
DECISION

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ PEREZ Y REYVI LISBETH BLANCO TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.106.932 y V-15.830.743 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 15 de diciembre de 2004, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( 11 ) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/nadiuska