REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (13) de enero del dos mil diez (2010).-
199 y 150
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por la ciudadana: Merly Osis Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.166.642, debidamente asistido por la Dra. Miriam Tua Padilla, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.167, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el Nro. 648-04, del Asiento No. 27, del Libro Diario LVI, del año 2005, de fecha: cuatro (04) de abril del año 2005, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada del Asiento No. 27, del Libro Diario LVI, del año 2005, de fecha: cuatro (04) de abril del año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. CARLOS E. ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA

MERLY VILLARROEL

7484-10



Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde en del Asiento No. 27, del Libro Diario LVI, del año 2005, de fecha: cuatro (04) de abril del año 2005, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Nº 27. 648-04. Titulo Supletorio. Merly Nidia Osis Chirinos Se dictó auto, mediante el cual se declaró Titulo Supletorio conforme con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil , devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.”Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (13) días del mes de enero del dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA

MERLY VILLARROEL
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (13) de enero del año dos mil diez (2.010).-
199° y l50°

Resuelta la presente solicitud, constante de ( ) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. CARLOS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA

MERLY VILLARROEL



7484-10