REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8921
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ e IVETTE DEL VALLE ORTIZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 6.481.954 y 10.581.674 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FABIOLA ORTIZ OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.291.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de Septiembre de 2004, los ciudadanos ALFREDO JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ e IVETTE DEL VALLE ORTIZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 6.481.954 y 10.581.674 respectivamente, asistidos por la Abogado FABIOLA ORTIZ OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.291, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, de mutuo consentimiento, admitiéndose el 06 de octubre de 2004, previa consignación de los recaudos respectivos y el Tribunal, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
Igualmente declararon que durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización La Marina, Calle Principal, Quinta Froicaribela, planta alta, Catia la Mar. Estado Vargas. Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2008, la ciudadana IVETTE DEL VALLE ORTIZ OTERO, debidamente asistida de abogado, solicitándole al Tribunal que realice la conversión en Divorcio. En fecha 18 de Enero de 2008, mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES. En fecha 18 de enero de 2008, se dictó auto ordenando notificar mediante boleta al ciudadano ALFREDO JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.481.954. En fecha 26 de febrero de 2008, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación librada en fecha 18 de enero de 2008. En fecha 08 de octubre de 2009, compareció la ciudadana IVETTE DEL VALLE ORTIZ OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.581.674, asistida por el Abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, y solicitó el desglose de la boleta de notificación antes señalada. En fecha 9 de noviembre de 2009, diligenció la ciudadana IVETTE ORTIZ, debidamente asistida de abogado solicitando cartel de notificación; asimismo en fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó lo solicitado. En fecha 11 de enero de 2010, compareció el ciudadano ALFREDO JOSE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.481.954, debidamente asistido de abogado ratificando la decisión de divorciarse de la ciudadana IVETTE ORTIZ, y dándose por notificado de la solicitud efectuada por dicha ciudadana.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio es requisito indispensable
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribuna observa:
1°) Que desde el día 06 de octubre de 2004, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 15 de enero de 2008, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencias insertas a los folios dieciséis (16) y treinta y uno (31) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALFREDO JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ e IVETTE DEL VALLE ORTIZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 6.481.954 y 10.581.674 respectivamente, y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 07 de octubre de 2000, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
Respecto al acuerdo suscrito por las partes en el escrito contentivo de la solicitud, el Tribunal homologa en los términos acordados. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 am.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL.
CEOF/MV/mbq.-
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