REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199º Y 150º

DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO MONTAÑO ARTEAGA
CARLOS A. AGUILERA M.
MOTIVO : SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
DEMANDADO: YDALIA ROSARIO
EXPEDIENTE: 11834
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y le correspondió a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 14 de diciembre de 2009, dándosele entrada en fecha 15 de diciembre 2009.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente solicitud este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
El presente caso se trata de una solicitud de homologación de partición de bienes de comunidad conyugal, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTAÑO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.098.514, en la cual solicitó la homologación de mutuo y amistoso acuerdo que realizó con la ciudadana YDALIA ROSARIO, a los fines de la partición, liquidación y adjudicación de los bienes que conformaban la comunidad conyugal, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 58, Tomo 13, de fecha 24 de marzo de 2009.

Ahora bien, actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
…Omosis…
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”

En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada esta vigente a partir de la fecha 02 de abril del presente año y evidenciándose en autos que esta SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTAÑO ARTEAGA, fue distribuida en fecha 14 de diciembre de 2009, dándole entrada el 15 de diciembre de 2009, este Tribunal estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud son los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTAÑO ARTEAGA, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (22) días del mes de enero de 2010.
EL JUEZ

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 22/01/2010, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a. m.
LA SECRETARIA,

Abg. MELY VILLARROEL


























CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11834