REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL ROZAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: AMERICA MARTINA CASTRO PEREZ
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 11769
DECISIÓN: OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de fecha 22 de enero de 2010, suscrito por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, procediendo en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadana AMERICA CASTRO PEREZ, en el que presentó escrito de oposición a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, por la parte actora y expuso:
“…me opongo a la partición y liquidación de comunidad conyugal propuesta por mi excónyuge, pues no mencionó todos los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, al omitir las acciones de la empresa Inversiones Digicell, Calle Los Baños, C.A., ni tampoco mencionó las cargas que gravan el inmueble y que mi mandante ha pagado o mandado a pagar con dinero de su propio peculio, a saber: el crédito con garantía hipotecaria a favor del Banco Fondo Común Banco Universal, y las cuotas de condominio pagadas a Administradora Danoral C.A., de los cuales el demandante aparece deberle a mi representada el cincuenta por ciento (50%) de lo pagado, los cuales igualmente forman parte de la comunidad conyugal que forman las partes, lo cual formalmente demando sea decretado por el Tribunal…”
II
El Tribunal a los fines de proveer observa:

En el caso de autos, la ciudadana AMERICA MARTINA CASTRO PEREZ, en su carácter de demandada en la oportunidad de contestación a la demanda, manifestó oposición sobre el presente juicio de partición y liquidación de bienes conyugales, interpuesto por el ciudadano LUIS ANGEL ROZAS RODRIGUEZ, este sentenciador de conformidad con lo dispuesto en el articulo 778 del código de procedimiento civil, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia, la cauda quedará abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 26 de enero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12º:25 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11769