REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (26) de enero del dos mil diez (2010).-

199º y 150º
Vista la anterior solicitud presentada por el profesional del derecho Dr. OSWALDO UZCATEGUI BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.074, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el Nro. 0036-91, del Asiento del Libro Diario, Tomo XIII, del año 1.990-1.991, de fecha: veintitrés (23) de Enero del año 1.991, folio 86 vto, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el Nro. 0036-91, del Asiento del Libro Diario Tomo XIII, del año 1.990-1.991, de fecha: veintitrés (23) de Enero del año 1.991, folio 86 vto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7487-09








Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el Nro. 0036-91, del Asiento del Libro Diario, Tomo XIII, del año 1.990-1.991, de fecha: veintitrés (23) de Enero del año 1.991, folio 86 vto, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Nº 58. Titulo Supletorio N° 0036-91. Se instruyó Título Supletorio a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA LUGO DE BEDOYA, sobre unas bienhechurias ubicadas en la Urbanización Páez, vereda 12, numero 14.15 de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas, por un valor de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), redactó la abogado LAURA CELIS, Inpre Nº 26.722, fueron testigos FRANCISCO GERONIMO ROMERO y CARMEN JOSEFINA DIAZ, titulares de las cédulas N° 1.459.928 y 2.899.999 respectivamente.” Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (26) días del mes de enero del dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (26) de enero del año dos mil diez (2.010).-
199° y l50°

Resuelta la presente solicitud, constante de (08) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7487-10